5. Anuncios. . (2025/97-64)
Anuncio de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada por modificación sustancial del proyecto que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7128/3

continuarán disponiendo del mismo a todos los efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados anteriores.
2. La tramitación y resolución de un instrumento de prevención y control ambiental a
consecuencia de la modificación sustancial de la actuación se llevará a cabo conforme
al procedimiento actualmente establecido para el instrumento con el que contaba con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley, salvo que el titular de la actuación
opte expresamente porque la tramitación y resolución del procedimiento se ajusten a la
normativa aplicable al instrumento que corresponda a dicha actuación según el presente
decreto-ley, disponiendo la actuación a partir de la resolución de dicha modificación
sustancial de este instrumento. La opción recogida en este apartado no será de aplicación
cuando la modificación suponga la superación de los umbrales que definen el instrumento,
independientemente del órgano ambiental competente para su otorgamiento, en cuyo
caso se aplicará la normativa correspondiente al instrumento de umbrales superiores,
con las particularidades recogidas en el apartado cuarto de esta disposición transitoria.»
Cuarto. La actuación que se pretende modificar cuenta con autorización ambiental
unificada conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007,
de 9 de julio (AAU/SC/002/16). Aunque el promotor haya solicitado para tramitar la
modificación sustancial como AAU simplificada por Anexo II, en base a que los umbrales
de la modificación proyectada se encuentran en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, sin embargo el punto 2.º de la disposición transitoria vigesimocuarta del
D.L. 3/2024 expuesto en el párrafo anterior no contempla dicha posibilidad, ya que las
dimensiones de la línea general que se modifica corresponde a AAU, no pudiendo quedar
la actuación, tras la modificación sustancial tramitada, bajo el instrumento de AAUS
cuyos umbrales no corresponden con los de la línea eléctrica general que se pretende
modificar.
Quinto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación
y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada
corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Séptimo. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio
Ambiente, tras la aprobación del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, que en su artículo 9.1 indica que corresponden a
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias que actualmente
tiene atribuidas la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y de
conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones
adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como del artículo 8.3 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320727

Sexto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en
aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula
la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la modificación proyectada
se localiza en su totalidad en la provincia de Granada, procede realizar la delegación
de la competencias para la instrucción y resolución del procedimiento de modificación
de autorización ambiental unificada de la actuación, en la Delegación Territorial de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada.