5. Anuncios. . (2025/97-64)
Anuncio de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada por modificación sustancial del proyecto que se cita.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7128/2
unificada por modificación sustancial, presentada por doña Esther González Alvarado,
representante acreditada de Red Eléctrica de España, S.A.U., correspondiente al
«Proyecto de ejecución de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV
Doble Circuito. Modificación de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149»,
acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria técnica del proyecto.
- Poderes de representación y NIF del representante.
- Documento ambiental relativo a la modificación de línea aérea de transporte de
energía eléctrica a 220 kV doble circuito Íllora Tajo de la Encanta 1 y 2 en el tramo 1, 3, 6,
1, 4 y 9, términos municipales de Loja y Salar (provincia de Granada), para el trámite de
AAU simplificada.
- Tasas de tramitación.
Cuatro. Confirmado que el cambio afecta a una línea de transporte aéreo que
cuenta con AAU conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, que abarca las provincias de Málaga y Granada. Tras verificar el carácter sustancial
de la modificación solicitada por REE, se concluye en la necesidad de iniciar un nuevo
procedimiento de AAU, conforme a lo estipulado en el apartado b) del artículo 2.1 del
Decreto 356/2010, de 5 de agosto. En esta situación, de acuerdo con lo establecido en
el punto 1.º del artículo 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, la promotora procede a
solicitar en esta Dirección General el preceptivo trámite ambiental.
Cinco. Con fecha 12 de mayo de 2025 se emite propuesta de resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega
en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente
en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de
autorización ambiental unificada por modificación sustancial del «Proyecto de ejecución
de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Doble Circuito. Modificación
de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán
someterse a autorización ambiental unificada.
Tercero. De conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria vigesimocuarta
del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, en relación al régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de un
instrumento de prevención y control ambiental otorgado establece:
«1. Las actuaciones que a la entrada en vigor del presente decreto-ley dispongan de
un instrumento de prevención y control ambiental otorgado, estén o no en funcionamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320727
Segundo. El punto 1 del art. 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, determina que
la persona titular de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que
pretenda llevar a cabo una modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en
el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sea considerada sustancial, deberá
solicitar autorización en los términos previstos en el artículo 15, no pudiendo llevarse a
cabo la modificación en tanto no sea otorgada la autorización, que irá referida únicamente
a los aspectos que sean objeto de dicha modificación o que resulten afectados por la
misma y se tramitará mediante el procedimiento abreviado regulado en el artículo 27.
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7128/2
unificada por modificación sustancial, presentada por doña Esther González Alvarado,
representante acreditada de Red Eléctrica de España, S.A.U., correspondiente al
«Proyecto de ejecución de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV
Doble Circuito. Modificación de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149»,
acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria técnica del proyecto.
- Poderes de representación y NIF del representante.
- Documento ambiental relativo a la modificación de línea aérea de transporte de
energía eléctrica a 220 kV doble circuito Íllora Tajo de la Encanta 1 y 2 en el tramo 1, 3, 6,
1, 4 y 9, términos municipales de Loja y Salar (provincia de Granada), para el trámite de
AAU simplificada.
- Tasas de tramitación.
Cuatro. Confirmado que el cambio afecta a una línea de transporte aéreo que
cuenta con AAU conforme a la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, que abarca las provincias de Málaga y Granada. Tras verificar el carácter sustancial
de la modificación solicitada por REE, se concluye en la necesidad de iniciar un nuevo
procedimiento de AAU, conforme a lo estipulado en el apartado b) del artículo 2.1 del
Decreto 356/2010, de 5 de agosto. En esta situación, de acuerdo con lo establecido en
el punto 1.º del artículo 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, la promotora procede a
solicitar en esta Dirección General el preceptivo trámite ambiental.
Cinco. Con fecha 12 de mayo de 2025 se emite propuesta de resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega
en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente
en Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de
autorización ambiental unificada por modificación sustancial del «Proyecto de ejecución
de la Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Doble Circuito. Modificación
de la Línea Íllora-Tajo de la Encantada 1 y 2. Tramo 136-149».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
establece en su artículo 27 las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán
someterse a autorización ambiental unificada.
Tercero. De conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria vigesimocuarta
del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía, en relación al régimen aplicable a las actuaciones que dispongan de un
instrumento de prevención y control ambiental otorgado establece:
«1. Las actuaciones que a la entrada en vigor del presente decreto-ley dispongan de
un instrumento de prevención y control ambiental otorgado, estén o no en funcionamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320727
Segundo. El punto 1 del art. 9 del Decreto 356/2010, de 5 de agosto, determina que
la persona titular de una actuación sometida a autorización ambiental unificada que
pretenda llevar a cabo una modificación que, de acuerdo con los criterios señalados en
el artículo 19.11.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, sea considerada sustancial, deberá
solicitar autorización en los términos previstos en el artículo 15, no pudiendo llevarse a
cabo la modificación en tanto no sea otorgada la autorización, que irá referida únicamente
a los aspectos que sean objeto de dicha modificación o que resulten afectados por la
misma y se tramitará mediante el procedimiento abreviado regulado en el artículo 27.