3. Otras disposiciones. . (2025/97-40)
Acuerdo de 15 de mayo de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la organización y el procedimiento administrativo para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de la Institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7163/2

el apartado «Transparencia», con independencia de cualquier otro medio válido admisible
en derecho.
2. El solicitante no estará obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que
podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de
motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Artículo 3. Causas de inadmisión.
Además de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIPBG, se
inadmitirán a trámite aquellas solicitudes en las que se solicite información relativa al
ejercicio de la función fiscalizadora externa de la gestión económica, financiera y contable
de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que la Institución tiene
estatutariamente reconocida.

Artículo 5. Resolución.
1. La resolución, cuyo dictado corresponderá al titular de la Presidencia de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, por la que se conceda, deniegue o inadmita el acceso deberá
notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo
máximo de un mes desde la recepción de la solicitud.
En el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario, este plazo podrá ampliarse por otro mes más por parte de la Secretaría
General, previa notificación al solicitante.
2. Serán motivadas las resoluciones que sean de inadmisión, conforme a las causas
previstas en la normativa vigente, las que denieguen el acceso a la información, las que
concedan el acceso parcial y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición
de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que
el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso
contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando
el derecho a recibir la información.
3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera
la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al
desestimarse la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320763

Artículo 4. Tramitación.
1. La Secretaria General, a través del responsable de transparencia de la Institución,
procederá a calificar la solicitud, comprobando que se trata de petición de información
pública del ámbito propio de acceso a la transparencia de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información solicitada, se
requerirá al solicitante para su subsanación en un plazo de 10 días, con indicación de
que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del
plazo para resolver la petición.
El desistimiento se declarará de forma expresa mediante resolución del titular de la
Presidencia, previa propuesta con los requisitos del apartado 4 de este mismo precepto.
3. Una vez calificada la petición de información, si esta se refiere a información
pública en relación con las actividades sujetas a Derecho Administrativo de la Institución,
y en atención al contenido de la información solicitada, el responsable de transparencia
recabará del servicio o servicios que correspondan, a través de sus responsables, la
información pertinente, concediendo a tal fin un plazo de diez días hábiles.
4. Recibida la información por parte del servicio o servicios que correspondan, el
responsable de transparencia elaborará una propuesta de resolución, que, con el visto
bueno del titular de la Secretaría General, se elevará al órgano competente para resolver.