3. Otras disposiciones. . (2025/97-40)
Acuerdo de 15 de mayo de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se establece la organización y el procedimiento administrativo para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de la Institución.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7163/1

3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 15 de mayo de 2025, del Pleno de la Cámara de Cuentas
de Andalucía, por el que se establece la organización y el procedimiento
administrativo para la resolución de las solicitudes de acceso a la información
pública en el ámbito de la Institución.
Conforme al apartado 1.f) del artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), el Tribunal
de Cuentas y las instituciones autonómicas análogas se encuentran sujetos a las
disposiciones establecidas en su título I, en relación con sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo.
En el mismo sentido, el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia de Andalucía, prevé que la Cámara de Cuentas de Andalucía estará sujeta
a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de esta ley en lo que
afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 de la citada LTAIPBG establece que
las Administraciones Públicas incluidas en su ámbito de aplicación establecerán
sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el
funcionamiento de su organización interna.
Esta Institución ya fijó un procedimiento interno en orden a integrar la gestión de
solicitudes de información de los ciudadanos que con relación a las funciones de carácter
administrativo pudieran ser desarrolladas por la Cámara de Cuentas de Andalucía;
procedimiento que fue objeto de regulación mediante Acuerdo del Pleno de 9 de julio de
2015, por el que se establece el procedimiento para la resolución de las solicitudes de
acceso a la información pública de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Sin embargo, la experiencia acumulada desde la aprobación del mencionado Acuerdo
de 9 de julio de 2015 aconseja modificar varios aspectos procedimentales que en él se
contienen, a fin de dotarlo de mayores cotas de eficacia en su actuación, contribuyendo
así a su simplificación y agilidad del procedimiento.
Por cuanto antecede, el Pleno, en ejercicio de sus competencias normativas
establecidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, así como de lo dispuesto en los apartados a) y l) del artículo 10 de
su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en sesión celebrada el 15 de mayo de
2025, adopta el siguiente
ACUERDO

Artículo 2. Solicitud de acceso a la información.
1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la
presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse a la persona titular de
la Secretaría General.
A tal fin, se utilizará, preferentemente, el formulario de acceso a la información
pública que se encuentra habilitado al efecto en la sede electrónica de la Institución, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320763

Artículo 1. Objeto.
Aprobar del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (LTAIPBG) y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia de Andalucía (LTPA).