Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/38
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a puertos marítimos (artículo 56 ter.
RGEC)»:
1. Se contemplan las inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos marítimos.
2. Queda excluida la construcción, instalación o mejora de infraestructuras de
repostaje que suministren a los buques combustibles fósiles, como gasóleo, gas natural,
en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado
(GNL)], así como gas licuado de petróleo (GLP).
3. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar,
explotar o alquilar las infraestructuras portuarias que hayan recibido ayuda se realizará
de forma competitiva, transparente, no discriminatoria e incondicional.
4. La infraestructura portuaria que haya recibido ayuda se pondrá a disposición de los
usuarios interesados de forma igual y no discriminatoria, y en condiciones de mercado.
5. Cuando se concedan ayudas para la construcción, instalación o mejora de
infraestructuras de repostaje que suministren amoniaco o metanol, el beneficiario deberá
comprometerse a que, el 31 de diciembre de 2035 a más tardar, la infraestructura de
repostaje que reciba la ayuda suministrará únicamente amoniaco o metanol cuyo
contenido en energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que haya
sido producido de acuerdo con las metodologías expuestas para los carburantes líquidos
y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos
delegados o de ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se
refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de
junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el
calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b), el calor residual o el CO2, el
incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades
de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o
c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir
normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el
caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el
artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio
de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 b) anterior, el calor
residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o
el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las
actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.
4. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda
no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá
lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de
la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá
limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas
globalmente.
5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que
las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse
en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas
de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la
inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses
antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/38
- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a puertos marítimos (artículo 56 ter.
RGEC)»:
1. Se contemplan las inversiones para la construcción, sustitución o mejora de las
infraestructuras de los puertos marítimos.
2. Queda excluida la construcción, instalación o mejora de infraestructuras de
repostaje que suministren a los buques combustibles fósiles, como gasóleo, gas natural,
en forma gaseosa [gas natural comprimido (GNC)] y en forma licuada [gas natural licuado
(GNL)], así como gas licuado de petróleo (GLP).
3. Cualquier concesión u otro tipo de atribución a terceros para construir, mejorar,
explotar o alquilar las infraestructuras portuarias que hayan recibido ayuda se realizará
de forma competitiva, transparente, no discriminatoria e incondicional.
4. La infraestructura portuaria que haya recibido ayuda se pondrá a disposición de los
usuarios interesados de forma igual y no discriminatoria, y en condiciones de mercado.
5. Cuando se concedan ayudas para la construcción, instalación o mejora de
infraestructuras de repostaje que suministren amoniaco o metanol, el beneficiario deberá
comprometerse a que, el 31 de diciembre de 2035 a más tardar, la infraestructura de
repostaje que reciba la ayuda suministrará únicamente amoniaco o metanol cuyo
contenido en energía proceda de fuentes renovables distintas de la biomasa y que haya
sido producido de acuerdo con las metodologías expuestas para los carburantes líquidos
y gaseosos renovables de origen no biológico en la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos
delegados o de ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320691
Unión; en el caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se
refiere el artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de
junio de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el
calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b), el calor residual o el CO2, el
incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las actividades
de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura, o
c) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir
normas de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor; en el
caso de los proyectos relacionados con la infraestructura específica a que se refiere el
artículo 2, punto 130, última frase del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio
de 2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1 b) anterior, el calor
residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una infraestructura energética en
relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b) anterior, el calor residual o
el CO2, el incremento de la protección medioambiental también podrá derivarse de las
actividades de otra entidad que participe en la cadena de infraestructura.
4. Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda
no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá
lograr reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de
la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá
limitarse a desplazar dichas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas
globalmente.
5. No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que
las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión. Podrán concederse
en virtud de la presente categoría ayudas que permitan a las empresas cumplir normas
de la Unión que hayan sido adoptadas pero que aún no estén en vigor, siempre que la
inversión para la cual se conceda la ayuda se realice y se termine al menos 18 meses
antes de la fecha de entrada en vigor de la norma en cuestión.