Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/37

b) Las inversiones relativas a tecnologías que constituyan una práctica comercial
establecida ya rentable en toda la Unión.
3. Las ayudas no eximirán a las empresas que generen residuos de cualesquiera
costes u obligaciones relacionados con el tratamiento de residuos que les incumban con
arreglo a la legislación de la Unión o nacional, incluidos los regímenes de responsabilidad
ampliada del productor, ni de los costes que deban considerarse costes normales para
una empresa.
4. Las ayudas no deberán incentivar la generación de residuos ni un aumento del uso
de recursos.
5. No se concederán ayudas en virtud de la presente categoría para las inversiones
que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que hayan sido adoptadas y
estén en vigor. Podrán concederse ayudas en virtud de la presente categoría para las
inversiones que se realicen con el fin de cumplir normas de la Unión que se hayan
adoptado pero que aún no estén en vigor, siempre que la inversión se realice y se termine
al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma.

- Para la tipología de proyecto «C.2. Infraestructura para los combustibles alternativos»
las siguientes condiciones específicas para «Ayudas a la inversión para la protección del
medio ambiente, incluida la descarbonización (artículo 36 RGEC)»:
1. Las inversiones deberán abarcar a aquellas destinadas a la protección del medio
ambiente, incluidas las destinadas a la reducción y eliminación de gases de efecto
invernadero.
2. Quedan excluidas:
a) Las medidas para las que los artículos 36 bis, 36 ter, y 38 a 48 del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 establezcan normas más específicas.
b) Las inversiones en equipos, maquinaria e instalaciones de producción industrial
que utilicen combustibles fósiles, incluidas las que utilicen gas natural. Esto se entiende
sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas para la instalación de componentes
añadidos que mejoren el nivel de protección medioambiental de equipos, maquinaria
e instalaciones de producción industrial existentes, en cuyo caso la inversión no tendrá
como resultado la ampliación de la capacidad de producción ni un mayor consumo de
combustibles fósiles.
3. Las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:
a) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas
de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales
obligatorias más estrictas que las de la Unión; en el caso de los proyectos relacionados
con la infraestructura específica a que se refiere el artículo 2, punto 130, última frase
del Reglamento (UE) núm. 651/2014, en relación con el hidrógeno contemplado en el
apartado 1 b) anterior, el calor residual o el CO2, o que incluyan una conexión a una
infraestructura energética en relación con el hidrógeno contemplado en el apartado 1.b)
anterior, el calor residual o el CO2, el incremento de la protección medioambiental
también podrá derivarse de las actividades de otra entidad que participe en la cadena de
infraestructura, o
b) Deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de
la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00320691

- Para la tipología de proyecto «B.2. Refuerzo de las capacidades para el desarrollo
tecnológico y la especialización inteligente a través de procesos de innovación,
investigación y desarrollo» en lo referente a la aplicación de «Ayudas a proyectos de
investigación y desarrollo (artículo 25 RGEC)» y en lo referente a la aplicación de «Ayudas
a la innovación en favor de las pymes (artículo 28 RGEC)» no se requieren condiciones
de admisibilidad específicas.