3. Otras disposiciones. . (2025/96-43)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se adoptan medidas preventivas con carácter temporal, durante el período estival, en la franja marina asociada a determinadas playas naturales del Parque Natural y ZEC Cabo de Gata-Níjar, para la conservación de hábitats litorales protegidos, la ordenación de las actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar de las personas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/5
presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de
carga para la acogida de visitantes, así como para el desarrollo homogéneo del uso
público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio
natural protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014,
de 24 de julio, de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.7.14) respecto a la libre
navegación, se asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación
de preservación de un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del
medio marino, de acuerdo con las previsiones generales estatales de preservación de
dicho medio (Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; BOE
núm. 317, de 30.12.10).
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014) y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015) y demás legislación aplicable al caso.
Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran
asimismo respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y
restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007),
que en su artículo 31.4 dispone que en los parques podrá facilitarse la entrada de
visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. A su
vez, el artículo 54 prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas
necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado
silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo
establecido para la gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de GataNíjar, declarada mediante Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de
11.10.2012).
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado parque natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de GataNíjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 30
de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar
de las personas tal y como establece el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se establecen los
límites del citado parque natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
RESUELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7105/5
presión de visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de
carga para la acogida de visitantes, así como para el desarrollo homogéneo del uso
público a lo largo del territorio y de las distintas estaciones del año».
Cuarto. Al margen de lo dispuesto en los instrumentos de gestión del espacio
natural protegido Cabo de Gata-Níjar, y en relación a lo dispuesto en la Ley 14/2014,
de 24 de julio, de Navegación Marítima (BOE núm. 180, de 25.7.14) respecto a la libre
navegación, se asume que dicho derecho encuentra su límite inmediato en la obligación
de preservación de un bien jurídico protegido, como es el buen estado ambiental del
medio marino, de acuerdo con las previsiones generales estatales de preservación de
dicho medio (Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino; BOE
núm. 317, de 30.12.10).
Quinto. Resulta de aplicación lo regulado en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
(BOE núm. 181, de 29.7.88), la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible
del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 129,
de 30.5.2013), el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Costas (BOE núm. 247, de 11.10.2014) y la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2.10.2015) y demás legislación aplicable al caso.
Sexto. Las medidas a adoptar al amparo de la presente resolución encuentran
asimismo respaldo en la norma básica de la conservación, uso sostenible, mejora y
restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14.12.2007),
que en su artículo 31.4 dispone que en los parques podrá facilitarse la entrada de
visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. A su
vez, el artículo 54 prevé que las Administraciones Públicas puedan adoptar las medidas
necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado
silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. Así como lo
establecido para la gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Cabo de GataNíjar, declarada mediante Decreto 493/2012, de 25 de septiembre (BOJA núm. 200, de
11.10.2012).
Vistos la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
y el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
de Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado parque natural, lo
establecido en el Decreto 493/2012 y en virtud de las competencias atribuidas por el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Señalizar la franja marina protegida del Parque Natural y ZEC Cabo de GataNíjar con carácter temporal durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 30
de septiembre, para la conservación de hábitats litorales protegidos, ordenación de las
actividades de uso público y evitar situaciones de riesgo para la seguridad o el bienestar
de las personas tal y como establece el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el PORN y PRUG del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se establecen los
límites del citado parque natural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320704
RESUELVO