5. Anuncios. . (2025/93-48)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/2
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara
cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día
4.10.2024 y 16.10.2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Tercero. Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, se sometió el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la modificación del proyecto que se indica,
y la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de las infraestructuras de
evacuación del mismo, al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136, de 15 de julio de 2024.
- Boletín Oficial del Estado número 171, de 16 de julio de 2024.
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 17 de julio de 2024.
- Diario Córdoba del 17 de julio de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba desde el día 18 de julio al 1 de
septiembre de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Bujalance desde el día 17 de julio al 29 de
agosto de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de El Carpio desde el día 18 de julio al 29 de
agosto de 2024.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones
de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados
y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública,
la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la
página web de Transparencia de la Junta de Andalucía.
En trámite de Información pública se formularon alegaciones por los siguientes
titulares de bienes y derechos afectados:
1. Don Francisco Antonio Soriano Pastor, actuando en nombre y representación de
S.A.T. Hermanos Soriano 8436, en la que manifiesta que se pretende construir en parcelas
sin título que le habilite disponer de las mismas y que son de plena propiedad y dominio
de S.A.T. Hermanos Soriano 8436, y que para la subsiguiente solicitud de declaración
de utilidad pública, y expropiación de los terrenos y derechos sobre los que se pretende
construir infraestructuras de evacuación del proyecto, la Delegación Territorial a que nos
dirigimos, no es competente para ello, ni existe utilidad pública, sino utilidad privada, sin
perjuicio de que en modo alguno en derecho, se puede basar la expropiación en una ley
preconstitucional como lo es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
que carece de acogimiento y aplicación en la Constitución Española, artículo 33. También
se alega sobre la falta de capacidad económica financiera de la entidad para acometer el
proyecto, la fragmentación de proyectos y la obtención de los informes sectoriales sobre
el medio ambiente, paisaje y fauna.
2. Don Jesús Fernando Segura Jiménez, que actúa en nombre y representación de
doña María Luisa Algarra Añón, manifiesta oposición al paso de la línea subterránea de
evacuación y al poste de entronque al verse seriamente perjudicada la producción de la
parcela (olivos de secano) entre otras afecciones negativas que inciden sobre la misma.
Igualmente al tratarse de una expropiación parcial, y en virtud de lo establecido en el art. 23
de la Ley de Expropiación Forzosa el rendimiento de las dos subparcelas en las que
quedaría segregada disminuiría considerablemente y por ende los gastos de explotación,
lo que incidiría notablemente en la economía de la explotación del olivar.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/2
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara
cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día
4.10.2024 y 16.10.2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Tercero. Información pública.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, se sometió el expediente de solicitud de autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción de la modificación del proyecto que se indica,
y la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de las infraestructuras de
evacuación del mismo, al trámite de información pública, insertándose anuncios en:
- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 136, de 15 de julio de 2024.
- Boletín Oficial del Estado número 171, de 16 de julio de 2024.
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 137, de 17 de julio de 2024.
- Diario Córdoba del 17 de julio de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba desde el día 18 de julio al 1 de
septiembre de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Bujalance desde el día 17 de julio al 29 de
agosto de 2024.
- Tablón de edictos del Ayuntamiento de El Carpio desde el día 18 de julio al 29 de
agosto de 2024.
En dichos anuncios se incluía relación concreta e individualizada de bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones
de dominio o para la imposición de servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Igualmente, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados
y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública,
la documentación relativa a la actuación descrita estuvo disponible para su consulta en la
página web de Transparencia de la Junta de Andalucía.
En trámite de Información pública se formularon alegaciones por los siguientes
titulares de bienes y derechos afectados:
1. Don Francisco Antonio Soriano Pastor, actuando en nombre y representación de
S.A.T. Hermanos Soriano 8436, en la que manifiesta que se pretende construir en parcelas
sin título que le habilite disponer de las mismas y que son de plena propiedad y dominio
de S.A.T. Hermanos Soriano 8436, y que para la subsiguiente solicitud de declaración
de utilidad pública, y expropiación de los terrenos y derechos sobre los que se pretende
construir infraestructuras de evacuación del proyecto, la Delegación Territorial a que nos
dirigimos, no es competente para ello, ni existe utilidad pública, sino utilidad privada, sin
perjuicio de que en modo alguno en derecho, se puede basar la expropiación en una ley
preconstitucional como lo es la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
que carece de acogimiento y aplicación en la Constitución Española, artículo 33. También
se alega sobre la falta de capacidad económica financiera de la entidad para acometer el
proyecto, la fragmentación de proyectos y la obtención de los informes sectoriales sobre
el medio ambiente, paisaje y fauna.
2. Don Jesús Fernando Segura Jiménez, que actúa en nombre y representación de
doña María Luisa Algarra Añón, manifiesta oposición al paso de la línea subterránea de
evacuación y al poste de entronque al verse seriamente perjudicada la producción de la
parcela (olivos de secano) entre otras afecciones negativas que inciden sobre la misma.
Igualmente al tratarse de una expropiación parcial, y en virtud de lo establecido en el art. 23
de la Ley de Expropiación Forzosa el rendimiento de las dos subparcelas en las que
quedaría segregada disminuiría considerablemente y por ende los gastos de explotación,
lo que incidiría notablemente en la economía de la explotación del olivar.