3. Otras disposiciones. . (2025/92-30)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación de las entregas de algodón sin desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas, para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6794/3

Tercero. Justificación del algodón con derecho al pago específico.
Los productores conservarán las facturas de todos los insumos utilizados en
las superficies cultivadas necesarios para la producción del cultivo del algodón, los
documentos acreditativos de las cantidades de algodón sin desmotar recolectadas y
entregadas, y de los parámetros analíticos determinados por las desmotadoras para
cada una de sus entregas, de las liquidaciones recibidas por las mismas, así como de
cualquier otro que pudiera estar relacionado con el precio del algodón percibido por parte
de la empresa.
El plazo de conservación de estos documentos será de al menos cuatro años a partir
del fin del periodo de presentación de la solicitud única de ayudas de la campaña en
cuestión.
Cuarto. Cambios de titularidad en la asignación del algodón.
1. Toda persona o entidad que realice entregas de algodón en una factoría
desmotadora autorizada deberá comprobar la correcta asignación de las entregas a su
nombre, a fin de evitar errores en la titularidad. Cualquier error observado en la titularidad
de las entregas, deberá ser comunicado a la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha
en la que se realizó la entrega y a más tardar hasta el segundo día hábil desde el final
del periodo de recepción, 31 de enero de cada año, salvo causa de fuerza mayor o que
concurran circunstancias debidamente justificadas a juicio del órgano gestor.
2. Cualquier comunicación de error en la titularidad del algodón puesto bajo control
presentada fuera del plazo indicado no será admitida a trámite, procediéndose a su
archivo. En este caso, la cantidad de algodón asignada no se computará a efectos de la
determinación del rendimiento de los titulares afectados, si queda acreditado que el titular
al que está vinculada no es su propietario.
3. Las comunicaciones de cambios de titularidad deberán acompañarse de toda
aquella documentación que justifique y soporte de forma fehaciente el cambio solicitado,
que será valorada por el órgano gestor. A los efectos, el documento de acompañamiento
al transporte (DAT), establecido en el Decreto núm. 190/2018, de 9 de octubre, de la
Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por el que se crea y regula el
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de
Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, se considerará como
elemento esencial a la hora de dirimir sobre el cambio en la asignación de la titularidad de
la entrega de algodón solicitada.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

00320394

Sevilla, 9 de mayo de 2025.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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