3. Otras disposiciones. . (2025/92-30)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen disposiciones relativas a las condiciones para la aceptación de las entregas de algodón sin desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas, para adquirir el derecho al pago específico para este cultivo, previsto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6794/2
en Andalucía en el periodo 2023-2027, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2025,
respecto a los requisitos y condiciones para acceder al pago específico al cultivo del
algodón y más concretamente lo relativo a la aceptación de las entregas de algodón sin
desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas.
De acuerdo con las funciones y competencias de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados dispuestas en el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a
la persona titular de esta Dirección General, entre otras, la competencia para establecer y
concretar en todo lo posible las condiciones de admisibilidad e idoneidad a las que debe
someterse el algodón entregado en una desmotadora autorizada para poder acogerse al
pago específico al cultivo del algodón, con sujeción a los criterios generales establecidos.
Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Condiciones de admisión del algodón.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados realizará los controles
oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que
hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en virtud de los apartados c) y d) del artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, con carácter previo a su autorización.
2. En relación con lo anterior, las empresas desmotadoras deberán presentar con la
solicitud de participación o, en todo caso, antes del inicio de la campaña de recepción,
cuáles son las condiciones de admisión del algodón recepcionado establecidas en
la campaña, adjuntando para ello las tablas de bonificaciones/ depreciaciones que
aplicarán en función de los parámetros de calidad determinados al algodón sin desmotar
que reciban durante la misma.
3. Las modificaciones que se produzcan en las condiciones de admisión durante el
transcurso de la campaña se trasladarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, indicando la fecha desde la que han tenido efecto los cambios comunicados.
4. Así mismo, una vez iniciada la campaña de recepción de algodón sin desmotar,
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados efectuará las actuaciones de
control que sean pertinentes para comprobar el adecuado cumplimiento, por parte de las
empresas desmotadoras, de los compromisos adquiridos en su solicitud de autorización
y, en especial, aquellos que constituyan un riesgo para la exactitud de las cantidades de
algodón sin desmotar entregadas, especialmente cuando esta práctica pueda enmascarar
algún incumplimiento en relación con el rendimiento mínimo de cultivo por hectárea a que
se refiere la Orden de 29 de abril de 2024, antes citada.
Para ello, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados tendrá en cuenta
la coherencia de la contabilidad material del algodón sin desmotar entregado por las
personas productoras en las empresas desmotadoras, teniendo como referente las
condiciones declaradas por la empresa para aceptar entregas de algodón bruto para ser
desmotado y asegurando la trazabilidad entre los kilogramos de algodón entregados por
cada agricultor y los liquidados por la empresa desmotadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320394
Primero. Retirada del algodón tras la puesta bajo control.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, una vez realizada la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría
desmotadora autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, no
podrá retirarse el algodón, salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha
Dirección General, con indicación de las cantidades y destino del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6794/2
en Andalucía en el periodo 2023-2027, modificada por la Orden de 28 de marzo de 2025,
respecto a los requisitos y condiciones para acceder al pago específico al cultivo del
algodón y más concretamente lo relativo a la aceptación de las entregas de algodón sin
desmotar en las factorías desmotadoras autorizadas.
De acuerdo con las funciones y competencias de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados dispuestas en el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a
la persona titular de esta Dirección General, entre otras, la competencia para establecer y
concretar en todo lo posible las condiciones de admisibilidad e idoneidad a las que debe
someterse el algodón entregado en una desmotadora autorizada para poder acogerse al
pago específico al cultivo del algodón, con sujeción a los criterios generales establecidos.
Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
RESU ELVO
Segundo. Condiciones de admisión del algodón.
1. La Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados realizará los controles
oportunos a las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas y que
hayan presentado una solicitud de participación a fin de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en virtud de los apartados c) y d) del artículo 75 del Real Decreto
1048/2022, de 27 de diciembre, con carácter previo a su autorización.
2. En relación con lo anterior, las empresas desmotadoras deberán presentar con la
solicitud de participación o, en todo caso, antes del inicio de la campaña de recepción,
cuáles son las condiciones de admisión del algodón recepcionado establecidas en
la campaña, adjuntando para ello las tablas de bonificaciones/ depreciaciones que
aplicarán en función de los parámetros de calidad determinados al algodón sin desmotar
que reciban durante la misma.
3. Las modificaciones que se produzcan en las condiciones de admisión durante el
transcurso de la campaña se trasladarán a la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, indicando la fecha desde la que han tenido efecto los cambios comunicados.
4. Así mismo, una vez iniciada la campaña de recepción de algodón sin desmotar,
la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados efectuará las actuaciones de
control que sean pertinentes para comprobar el adecuado cumplimiento, por parte de las
empresas desmotadoras, de los compromisos adquiridos en su solicitud de autorización
y, en especial, aquellos que constituyan un riesgo para la exactitud de las cantidades de
algodón sin desmotar entregadas, especialmente cuando esta práctica pueda enmascarar
algún incumplimiento en relación con el rendimiento mínimo de cultivo por hectárea a que
se refiere la Orden de 29 de abril de 2024, antes citada.
Para ello, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados tendrá en cuenta
la coherencia de la contabilidad material del algodón sin desmotar entregado por las
personas productoras en las empresas desmotadoras, teniendo como referente las
condiciones declaradas por la empresa para aceptar entregas de algodón bruto para ser
desmotado y asegurando la trazabilidad entre los kilogramos de algodón entregados por
cada agricultor y los liquidados por la empresa desmotadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320394
Primero. Retirada del algodón tras la puesta bajo control.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Real Decreto 1048/2022, de 27
de diciembre, una vez realizada la entrega del algodón sin desmotar, en una factoría
desmotadora autorizada por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, no
podrá retirarse el algodón, salvo causa de fuerza mayor y previa comunicación a dicha
Dirección General, con indicación de las cantidades y destino del mismo.