Disposiciones generales. . (2025/92-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6790/3

Quinto. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentación
y aceptación previstos en el artículo 17 de la Orden de 24 de febrero de 2022, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se
publica conjuntamente con la presente resolución. Este formulario Anexo II, junto con la
documentación que lo acompañe, deberá presentarse en el lugar indicado en el apartado 3
del resuelvo cuarto.
Sexto. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del cuadro resumen de
las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones
y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de desarrollo rural,
la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria, por delegación de
la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. De conformidad con lo contemplado en el apartado 12 del cuadro resumen de
las bases reguladoras correspondientes a la línea de subvenciones a organizaciones y
entidades representativas del sector pesquero andaluz, la persona titular de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul resolverá las solicitudes a las que se
refiere la presente convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y publicado
la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el último
párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución.
La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a
cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda,
acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención
de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación será remitida al órgano
competente para acordar su otorgamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Formularios.
1. Se publican junto con la presente resolución los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación y presentación de documentos.
2. Estos formularios podrán obtenerse, además, en el enlace del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicado en el apartado 2 del resuelvo primero de la presente orden.