Disposiciones generales. . (2025/92-2)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6790/2

Para la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los
sectores agrarios y de desarrollo rural de Andalucía, la cuantía total máxima de la convocatoria
se distribuye, con carácter estimativo, entre los siguientes créditos presupuestarios:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1200048064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector
agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.353.552,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
1200048064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.
Para la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del
sector pesquero andaluz, la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuye, con
carácter estimativo, entre los siguientes créditos presupuestarios:
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1200010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 176.000 €
1200010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 522.000 €
2. No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento
del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se
publica conjuntamente en la presente resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada
presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo
anula a todas las anteriores.
3. Las solicitudes de ayudas correspondientes a la línea de subvenciones a
organizaciones y entidades representativas del sector agrario, agroindustrial y de
desarrollo rural, se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, y las solicitudes correspondientes a la línea de subvenciones
a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y
se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través del enlace indicado en el apartado 2 del resuelvo primero.
La presentación electrónica es obligatoria para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320390

Tercero. Normativa reguladora.
La presente convocatoria de ayudas se regirá por lo dispuesto en la citada Orden de
24 de febrero de 2022 y demás normativa de aplicación.