Disposiciones generales. . (2025/92-5)
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6804/6
Tener asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Cinco años
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 90% del presupuesto aceptado, IVA excluido
Cuantía máxima de la subvención: 300.000 € por cada vehículo, IVA excluido y 2.000.000 € por beneficiario.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
- Adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
- Serigrafiado/vinilado: “Vehículo cofinanciado por la Junta de Andalucía”
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dieciocho meses desde la resolución de adjudicación.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de
la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
00320404
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6804/6
Tener asumida la competencia de prestar los servicios de recogida de residuos.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Cinco años
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la
tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 90% del presupuesto aceptado, IVA excluido
Cuantía máxima de la subvención: 300.000 € por cada vehículo, IVA excluido y 2.000.000 € por beneficiario.
5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
5.c).1º. Gastos subvencionables:
- Adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
- Serigrafiado/vinilado: “Vehículo cofinanciado por la Junta de Andalucía”
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dieciocho meses desde la resolución de adjudicación.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de
la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación.
00320404
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja