Disposiciones generales. . (2025/92-4)
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6793/2

3. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria
relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
4. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de
máster en estas áreas del conocimiento.
No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá
un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de
concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional
y competencia.»
Debe decir:
«b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel
de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de
agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de
modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este
requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación
y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector
correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de
incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de
Formación Profesional Agraria de primero segundo grado, relacionados con la orientación
productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
3. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria
relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
4. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de
máster en estas áreas del conocimiento.
5. Titulo de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería
Agronómica, Ingeniería de Montes o en Veterinaria.
No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá
un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de
concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional
y competencia.»

Donde dice:
«1. Solicitud de pago, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria de
ayudas.
2. Documentación a presentar junto a la solicitud de segundo pago:
1. En el caso de no haberlas aportado anteriormente, documentación acreditativa
de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad
agraria en la explotación, tales como licencias de obras en caso de construcción o mejora
de bienes inmuebles e invernaderos.
2. En el caso de instalarse en alguna modalidad de titularidad no exclusiva, la
documentación acreditativa de que el beneficiario cumple con la condición de ser jefe de
la explotación, tal y como se define en el apartado 4.a).2.º.2 de este cuadro resumen.
3. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta por parte del órgano
gestor de los datos de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores,
documentación acreditativa del alta en el mismo.
4. En el caso que la persona interesada se oponga a la consulta de los datos de
alta en el RETA por el órgano gestor, documentación justificativa de la inscripción en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320393

Segundo. En el apartado 14.e) Documentación justificativa del pago, incluido en las
páginas del BOJA número 50241/25 y 50241/26: