Disposiciones generales. . (2025/92-4)
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6793/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se
modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05,
7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa
al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161
(BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
Advertido errores en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a
conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027,
Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, de la Orden de 5 de
septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones
6961.1, 7132, 7161, publicada en BOJA número. 177, de 11 de septiembre de 2024, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Donde dice:
«b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel
de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de
agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de
modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este
requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación
y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector
correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de
incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de
Formación Profesional Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación
productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320393
Primero. En el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención, Epigrafe 1.º.b), incluido en las páginas del BOJA número 50241/15 y 50241/16:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6793/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se
modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05,
7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa
al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y
ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161
(BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
Advertido errores en el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a
conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC 2023-2027,
Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores, de la Orden de 5 de
septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no
SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la
Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07)
y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones
6961.1, 7132, 7161, publicada en BOJA número. 177, de 11 de septiembre de 2024, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento,
de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos
existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Donde dice:
«b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel
de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería
de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que se regula la formación de
agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de
modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este
requisito se considera cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones:
1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación
y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector
correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de
incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de
Formación Profesional Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación
productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320393
Primero. En el apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la
subvención, Epigrafe 1.º.b), incluido en las páginas del BOJA número 50241/15 y 50241/16: