Autoridades y personal. . (2025/91-32)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), mediante el sistema de libre designación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6741/4
• Relación de méritos académicos, dónde consten las titulaciones obtenidas, cursos
de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones.
• Relación de méritos profesionales, dónde consten los puestos desempeñados en la
Administración Pública y los años de servicio.
• Cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
- Documentación que acredite los méritos alegados en el curriculum, debiendo
adjuntar los documentos originales, copias compulsadas y/o cualquier otro que acredite
la veracidad de su contenido.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por el Alcalde-Presidente o
Concejal en quien delegue, se dictará resolución declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Benalmádena y en la página web municipal, quedando abierto los plazos de diez días
hábiles para la subsanación de posibles defectos o presentación de reclamaciones.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones,
serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se
aprobará la lista definitiva, que se publicará también en la forma antes señalada.
Los/as aspirantes podrán ser convocados para la realización de una entrevista de
carácter personal. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena publicará
con cinco días de antelación como mínimo, la fecha y hora de celebración de la misma.
Los gastos de desplazamientos serán de cuenta y cargo del aspirante convocado.
Séptima. Toma de posesión.
El régimen y plazos de toma de posesión será el establecido con carácter general en
el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por remisión del artículo 46.4
del mismo texto normativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado real decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por
la Alcaldía-Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos
personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320341
Sexta. Resolución del procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y cumplimentadas las actuaciones
señaladas en la base quinta, el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien
delegue, procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos
en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados
por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente de nombramiento en el
plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al
órgano competente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Transformación Digital
y Función Pública, para su publicación en el Boletín oficial del Estado. Dicha resolución
de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del/la candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y
de la competencia para proceder al nombramiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6741/4
• Relación de méritos académicos, dónde consten las titulaciones obtenidas, cursos
de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones.
• Relación de méritos profesionales, dónde consten los puestos desempeñados en la
Administración Pública y los años de servicio.
• Cualquier otro mérito que se estime oportuno poner de manifiesto.
- Documentación que acredite los méritos alegados en el curriculum, debiendo
adjuntar los documentos originales, copias compulsadas y/o cualquier otro que acredite
la veracidad de su contenido.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por el Alcalde-Presidente o
Concejal en quien delegue, se dictará resolución declarando aprobada la lista de
admitidos/as y excluidos/as que se expondrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
de Benalmádena y en la página web municipal, quedando abierto los plazos de diez días
hábiles para la subsanación de posibles defectos o presentación de reclamaciones.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no se presentan reclamaciones o subsanaciones. Si hubiera reclamaciones,
serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva resolución por la que se
aprobará la lista definitiva, que se publicará también en la forma antes señalada.
Los/as aspirantes podrán ser convocados para la realización de una entrevista de
carácter personal. A estos efectos, el Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena publicará
con cinco días de antelación como mínimo, la fecha y hora de celebración de la misma.
Los gastos de desplazamientos serán de cuenta y cargo del aspirante convocado.
Séptima. Toma de posesión.
El régimen y plazos de toma de posesión será el establecido con carácter general en
el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por remisión del artículo 46.4
del mismo texto normativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo de toma de posesión en el nuevo
destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad,
o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 del mencionado real decreto.
La persona funcionaria nombrada podrá ser cesada, con carácter discrecional, por
la Alcaldía-Presidencia, en los términos establecidos en el artículo 47 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos
personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR), y la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320341
Sexta. Resolución del procedimiento.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y cumplimentadas las actuaciones
señaladas en la base quinta, el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien
delegue, procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos
en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados
por los/as aspirantes, a dictar la resolución correspondiente de nombramiento en el
plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al
órgano competente de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Transformación Digital
y Función Pública, para su publicación en el Boletín oficial del Estado. Dicha resolución
de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del/la candidato/a
elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y
de la competencia para proceder al nombramiento.