Autoridades y personal. . (2025/91-32)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de Intervención del Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), mediante el sistema de libre designación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6741/3

- Subescala: Intervención-Tesorería.
- Categoría: Intervención de clase 1.ª (superior.)
- Sistema de provisión del puesto: Libre designación.

Cuarta. publicidad de la convocatoria y presentación de solicitudes.
La convocatoria y sus bases, una vez aprobadas, se remitirán al órgano competente
de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y
remisión al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública, con referencia precisa
del número y fecha del diario en el que ha sido publicada, a efectos de publicación del
extracto de dicha convocatoria en el BOE.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria también se harán públicas en la
Sede Electrónica: Oferta Pública de Empleo: Convocatorias de Personal y en la página
web municipal del Ayuntamiento de Benalmádena: www.benalmadena.es.
Las solicitudes para formar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de
los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
El modelo de solicitud se facilitará en la página web municipal www.benalmadena.es
La solicitud para tomar parte en la convocatoria se dirigirá al Sr. Alcalde, y se
presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Benalmádena:
https://sede.benalmadena.es usando el trámite que se habilitará en la misma llamado
«Provisión Puesto Interventor Municipal» para lo cual será imprescindible identificarse
con el correspondiente certificado electrónico.
Junto con dicha solicitud que deberá ir cumplimentada y debidamente firmada por
la persona aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria y haciendo constar que
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos y referidos a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Copia del Documento Nacional de Identidad.
- La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de IntervenciónTesorería, Clase Primera, Categoría Superior, de funcionarios con habilitación de
carácter nacional, su registro personal, su situación administrativa y el puesto de trabajo
desempeñado en la Administración de origen.
- Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su
participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria.
- Curriculum vitae en el que se detalle la siguiente información:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320341

Tercera. Requisitos de los/las aspirantes.
Los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria deberán reunirse
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo ésta la fecha de
referencia para el cumplimiento de los mismos debiéndose de mantener durante todo el
proceso hasta el momento de la toma de posesión del puesto de trabajo.
Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios pertenecientes a
la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala
Intervención-Tesorería, Clase Primera, Categoría Superior que no estén incursos en
cualquiera de los siguientes supuestos:
- Funcionarios inhabilitados y suspensos en virtud de sentencia o resolución
administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
- Funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción,
si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
- Funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria referidas en el artículo
89.1 apartados a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, si no
hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.