3. Otras disposiciones. . (2025/91-39)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa a los afectados por la suspensión acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6691/4
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de
representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo
los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a
lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta
de adquisición por mutuo acuerdo, se comunicará a los comparecientes la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez
efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Proseguir con la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración
urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave: A6.329.1178/2112, que se desarrollará en los
términos municipales de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, según el Anejo de esta
resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados
por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de
Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de
manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación
así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320291
Segundo. Volver a convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en
las dependencias del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el día y hora que figuran
en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6691/4
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de
representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo
los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación
acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro
de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro
que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse
acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán
las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y
derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por
mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a
lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta
de adquisición por mutuo acuerdo, se comunicará a los comparecientes la correspondiente
hoja de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El
abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno
de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez
efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en
el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el
expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el
artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural,
RESU ELV E
Primero. Proseguir con la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el
procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras de construcción de la «Agrupación de vertidos y EDAR de la aglomeración
urbana Guadalhorce, Málaga Norte», clave: A6.329.1178/2112, que se desarrollará en los
términos municipales de Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga, según el Anejo de esta
resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados
por la expropiación, siendo beneficiarios finales de la expropiación los Ayuntamientos de
Alhaurín de la Torre, Cártama y Málaga.
Tercero. La presente publicación se practica a los efectos previstos en el artículo 52.2
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, adicionalmente, de
manera previa y complementaria a la publicación en el Boletín Oficial del Estado para los
interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación
así como para los que la notificación personal resulte infructuosa atendiendo a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320291
Segundo. Volver a convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que
figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en
las dependencias del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, el día y hora que figuran
en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los
intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se
trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.