3. Otras disposiciones. . (2025/91-44)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Manzanillo y Abrevadero de los Charcones», en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Montejícar, provincia de Granada.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6685/2

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 20 del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, se han solicitado pequeñas
variaciones respecto al trazado propuesto en los trámites de operaciones materiales y
exposición pública.
A este respecto, indicar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el
acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura,
trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, complementado
con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar
todos los posibles antecedentes que faciliten la identificación de las líneas bases que
definen su trazado. Se han consultado los siguientes:
• Fondo Documental de vías pecuarias del término municipal de Montejícar.
• Fondo Cartográfico Digital de los planeamientos urbanísticos y territoriales de Andalucía.
• Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
• Sede Electrónica del Catastro.
• Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA).
• Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA-Ortofotos Máxima Actualidad).
• Mapa de Cultivos y Usos del Suelo del Instituto Geográfico y Estadístico, término
municipal de Montejícar. Escala 1:25.000, año 1895.
• Mapa de la Dirección Geneal del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 969 «Valdepeñas de Jaén». Escala 1:50.000.
• Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística 1.ª
edición 1931. Provincia de Granada. Hoja 970 «Huelma». Escala 1:50.000.
• Vuelo Fotogramétrico de Andalucía del año de 1956-1957: Núm. 969, hoja 4-3. Núm.
970, hoja 1-3.
De las conclusiones obtenidas se determina que el trazado propuesto de la vía
pecuaria denominada «Vereda del Manzanillo y Abrevadero de los Charcones», en el
término municipal de Montejícar, en la provincia de Granada, se ajusta a lo establecido en
el acto de Clasificación.
No obstante, el desplazamiento solicitado durante la instrucción del procedimiento,
supone una mínima variación del eje, que no contradice la descripción de la clasificación,
se ajusta al Fondo Documental, el terreno es adecuado para el tránsito ganadero y sin
afección a terceros, por lo que se accede a los solicitado. Los cambios se han reflejado
en la planimetría contenida en el expediente administrativo de deslinde.
Considerando que el procedimiento se ha instruido de conformidad con lo establecido
en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21
de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320285

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.