3. Otras disposiciones. . (2025/91-40)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2025 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6706/2

de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de
dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados
con cargo a fondos públicos.
Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería
de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de
marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre
de 2018.
Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es
competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Salud y Consumo, y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de
marzo de 2015.
Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución,
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de
16 de mayo, y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que
procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.
Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la orden
citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero
de 2025 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la
publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad
que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en
el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la
Orden de 28 de noviembre de 2018.
Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución
procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los
requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y/o en la
instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia
que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa
de los motivos por los que se deniegan.
En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las
farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector
para el año 2025 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las
cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial
aplicación, esta Dirección General
RESU ELV E

Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de
esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades
adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320306

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta
resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.