3. Otras disposiciones. . (2025/91-40)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2025 el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6706/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2025 el índice
corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de
Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las
oficinas de farmacia para el ejercicio 2025, presentadas al amparo del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y
descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso
humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas
por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de
2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido
en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de
la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de
30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes
hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con
la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo
de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el
último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y
cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2025, se han realizado
los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el
artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a
cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de
tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los
requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por
las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir
las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el
apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320306
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6706/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección General de Asistencia
Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que
se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2025 el índice
corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.
Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de
Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las
oficinas de farmacia para el ejercicio 2025, presentadas al amparo del Real Decreto
823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y
descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso
humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se
modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas
por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de
2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido
en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de
la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de
30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes
hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con
la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo
de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el
último día de febrero de cada año.
Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares (y
cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2025, se han realizado
los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el
artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a
cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.
Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de
tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los
requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia
a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad
General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por
las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados
en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.
Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el
Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir
las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el
apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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