3. Otras disposiciones. . (2025/91-47)
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Canjáyar y de Rágol, ambos en la provincia de Almería.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6742/2

Además, según la referida acta de fecha 26 de marzo de 1898, a las actuaciones
de amojonamiento asistieron y otorgaron su conformidad también los comisionados
de Instinción. No asistieron los comisionados de Alboloduy y de Alsodux; no obstante,
otorgaron su conformidad en acta de 24 de octubre de 1897, de la línea AlboloduyCanjáyar.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Canjáyar y
de Rágol tiene la consideración de definitiva.
Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo
realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Canjáyar y de Rágol, con el objeto
de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la
actualidad.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta
de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los
Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Canjáyar, Rágol, Alboloduy, Alsodux
e Instinción) y a la Diputación Provincial de Almería, concediéndoles la posibilidad de
formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320342

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.