Disposiciones generales. . (2025/91-3)
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6664/2
las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a
personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las
referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas
socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los
requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente
sección del Capítulo III de las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo,
compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico
general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la
inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de
los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los
puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de
trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la
eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de
27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento
en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto
de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,
correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de
ciento diez millones de euros (110.000.000 euros), distribuida para cada una de las líneas
de la siguiente forma:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1400180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257
1400180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296
1400180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298
TOTAL
PRESUPUESTO 2025
45.000,00 €
646.000,00 €
209.000,00 €
900.000,00 €
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1400180000 G/32K/46008/00 S0574
1400180000 G/32K/47008/00 S0574
1400180000 G/32K/48008/00 S0574
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
PRESUPUESTO 2025
5.780.500,00 €
86.600.000,00 €
16.050.000,00 €
108.430.500,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320263
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6664/2
las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a
personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las
referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas
socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los
requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente
sección del Capítulo III de las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
1. Será objeto de las subvenciones dirigidas a los centros especiales de empleo,
compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico
general y con ello su viabilidad, mediante la concesión de ayudas dirigidas a sufragar la
inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido ordinario, el mantenimiento de
los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, y la adaptación de los
puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Será objeto de las subvenciones dirigidas a las empresas del mercado ordinario de
trabajo, fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad, así como la
eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de
27 de junio), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento
en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto
de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,
correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de
ciento diez millones de euros (110.000.000 euros), distribuida para cada una de las líneas
de la siguiente forma:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1400180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257
1400180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296
1400180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298
TOTAL
PRESUPUESTO 2025
45.000,00 €
646.000,00 €
209.000,00 €
900.000,00 €
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS
1400180000 G/32K/46008/00 S0574
1400180000 G/32K/47008/00 S0574
1400180000 G/32K/48008/00 S0574
TOTAL
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
PRESUPUESTO 2025
5.780.500,00 €
86.600.000,00 €
16.050.000,00 €
108.430.500,00 €
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320263
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.