Disposiciones generales. . (2025/91-3)
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Jueves, 15 de mayo de 2025
página 6664/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se
convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de
junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el
fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de
empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
BDNS: 829245, 831382, 831383, 831384, 831385, 831386, 831387, 831388, 831389.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el BOJA:

Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las líneas 1, 2 y 3 de subvenciones, los centros
especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los
requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente
sección del Capítulo II de las bases reguladoras.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará
resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de
cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
2. Podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas
privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y
las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320263

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2025, la concesión de las siguientes líneas de
subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de
concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad
en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, en adelante, bases
reguladoras:
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de
barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
d) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con
discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
e) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de
puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado
ordinario de trabajo.
2. No podrán ser objeto de subvención las contrataciones formalizadas en la
modalidad de indefinido fijo discontinuo, salvo en la línea 2 de mantenimiento de los
puestos de trabajo, siempre que la persona contratada tenga un mínimo de treinta días
ininterrumpidos de alta en Seguridad Social en el periodo incentivado.