3. Otras disposiciones. . (2025/90-42)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se conceden subvenciones a varios auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que colaborarán en centros públicos andaluces durante el curso 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6600/2

El artículo 20 de la Orden de 22 de septiembre de 2011 delega en la persona titular
de la Dirección General competente en la materia la competencia para la resolución de
estas subvenciones, asignando al servicio competente la instrucción del procedimiento y
la propuesta de resolución.
Por todo ello, vista la propuesta de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos
Internacionales y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico, esta Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
RESU ELV E
Primero. Concesión de ayudas.
Conceder una subvención de auxiliares de conversación para el curso escolar 2024-2025
a la personas beneficiarias relacionadas en el anexo, conforme a los extremos indicados en
los siguientes apartados.
Segundo. Funciones de los auxiliares de conversación.
1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 22 de septiembre de 2011, por
la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, la finalidad de las subvenciones
que recibirán es la de posibilitar su formación en el conocimiento de la lengua y de la
cultura españolas, así como del sistema educativo de Andalucía. A tal fin se ha dispuesto
un programa de formación online en lengua y cultura española destinado a las personas
auxiliares de conversación. La matriculación en el programa será realizada de oficio y su
realización será obligatoria. Acercarán al alumnado y al profesorado a la cultura del país
donde se habla la lengua extranjera mediante la presentación de temas de actualidad y
actividades lúdicas en el aula.
2. De conformidad con el artículo 3.3 de la Orden de 22 de septiembre de 2011,
las personas beneficiarias desarrollarán sus funciones durante 14 horas semanales de
dedicación al alumnado. Dicha actividad podrá realizarse en un único centro o distribuirse
entre dos centros de la misma localidad. En cualquier caso, las personas beneficiarias no
podrán sustituir al profesorado en la clase, ni en desdobles, ni siquiera en compañía del
profesorado de guardia. Durante las horas de atención directa al alumnado, las personas
auxiliares de conversación deberán estar acompañadas en el aula en todo momento, y,
siempre, bajo la supervisión de la dirección del centro.
3. Las funciones de las personas beneficiarias no darán lugar, bajo ningún concepto,
a relación laboral ni administrativa con la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, ni inclusión en la Seguridad Social.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones e imputación presupuestaria.
1. La cuantía de la subvención será de 800 € mensuales en concepto de ayuda
para la manutención y alojamiento durante los meses en los que la persona beneficiaria
desarrolle sus funciones, de conformidad con el artículo 11 de la Orden de 22 de
septiembre de 2011.
2. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a las siguientes partidas
del presupuesto de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional del ejercicio 2024:
- 1100018406 G/54C/48710/00 01
- 1100168406 G/54C/48710/00 D443EAE9C5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320201

Tercero. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de 8 meses, desde el día 1 de octubre de 2024 hasta el 31
de mayo de 2025.