Disposiciones generales. . (2025/90-1)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad al Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos, curso escolar 2026-27.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Miércoles, 14 de mayo de 2025
página 6633/4

- La persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la
Música de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales o persona en quien delegue.
- Persona responsable de la Red Andaluza de Teatros Públicos en la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Abecedaria en la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de
espacios escénicos.
Podrá asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, la persona responsable de la
Oficina Técnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y
sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Séptimo. Aceptación del Programa Abecedaria de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en
un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá vigencia durante el curso escolar.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar
desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Octavo. Condiciones y desarrollo de la programación.
1. La programación de las funciones escolares se realizará desde la oficina
Abecedaria atendiendo a criterios de programación de todas las disciplinas artísticas y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320234

Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en
consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación del teatro en
el ámbito de las funciones escolares y familiares para la infancia y juventud.
Se tendrá en cuenta el número de representaciones escolares y familiares realizadas
durante la temporada anterior en relación con el presupuesto solicitado. Se valorará
también la trayectoria y buen funcionamiento del municipio en el programa (asistencia al
plenario, cumplimiento de plazos, realización de ficha de seguimiento, acompañamiento a
compañías). De 1 a 40 puntos.
2. Valoración de la dotación presupuestaria en relación al número de centros
educativos presentes en el municipio y el compromiso de los mismos con el programa.
De 1 a 20 puntos.
3. Valoración de la dotación técnica del teatro (personal de carga y descarga,
instalaciones, dotación de equipos de iluminación y sonido, limpieza). De 1 a 30 puntos.
4. Valoración del proyecto propio de mediación con los centros educativos y cartas de
compromiso (en su caso). De 1 a 10 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación
con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se
realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función
de las disponibilidades presupuestarias.