3. Otras disposiciones. . (2025/89-32)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada Carpintería de Ribera en la provincia de Málaga.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6527/7

activos, no se circunscribe al ámbito tradicional del litoral sino que se extiende a otras
localidades de la provincia, ya que la mejora experimentada por los medios de transporte
y vías de comunicación no obligan a la realización de la misma en las proximidades del
mar. Por ello, se opta por vincular como ámbito espacial para el desarrollo de la actividad
la totalidad de la provincia de Málaga.
V. Instrucciones Particulares a modo de Medidas de Salvaguarda.
En aplicación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, y las medidas recogidas en el Convención para la Salvaguarda del Patrimonio
Cultural Inmaterial, aprobada en 2003 por la Unesco y ratificada por el Estado español
en 2006 (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de 2007), se redactan las
siguientes Instrucciones Particulares a modo de recomendaciones para la conservación
y salvaguarda de los valores patrimoniales que caracterizan la Actividad de Interés
Etnológico denominada Carpintería de ribera en la provincia de Málaga y que justifican su
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés
Cultural, entendiendo por salvaguarda lo recogido textualmente en el artículo 3 de la citada
Convención como «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio
cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través
de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos
aspectos». Y en el artículo 15 las funciones de las administraciones públicas, señalando
que «cada estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las
comunidades, los grupos, y si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten
ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».
A la comunidad portadora de la Actividad de Interés Etnológico denominada Carpintería
de ribera en la provincia de Málaga, en coordinación con la administración cultural, se le
proponen las siguientes recomendaciones para la salvaguarda:

V.II. Recomendaciones para la investigación y recogida de otras manifestaciones
inmateriales relacionadas con la carpintería de ribera en la provincia de Málaga.
Así mismo se recomienda el estudio, investigación y desarrollo de actividades que
permitan la identificación y registro, para una posterior difusión, de otras manifestaciones
culturales relacionadas con este patrimonio cultural, en especial aquellas de carácter
inmaterial que refieran a modos y técnicas de navegación para la pesca y el cabotaje,
conocimientos de meteorología y estado del mar, terminología propia de la actividad,
como la toponimia del mar y de las localizaciones de referencias.
V.III. Otras medidas de salvaguarda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320127

V.I. Recomendaciones para los muebles e inmuebles y espacios de interés relacionados
con la Actividad.
La inclusión de la actividad de Carpintería de ribera en la provincia de Málaga en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía no implica la protección de los
inmuebles asociados a dicha actividad, pudiéndose realizar esta en cualquier edificio que
reúna los accesos y el espacio necesarios para ello. Por tanto, la protección otorgada a la
actividad no comportará la imposibilidad de adaptación de las construcciones en las que
desarrolla, ni la compatibilidad con otros usos, especialmente los públicos y culturales o
los previstos en otras figuras de planificación, de protección del medio o del uso público
del dominio público.
Dada la vinculación con la actividad inscrita, se recomienda, en colaboración con las
distintas administraciones, asociaciones y portadores, el inventario de embarcaciones y
barcas tradicionales históricas.