3. Otras disposiciones. . (2025/89-32)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada Carpintería de Ribera en la provincia de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6527/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Málaga, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como
Bien de Interés Cultural, de la actividad de interés etnológico denominada
Carpintería de Ribera en la provincia de Málaga.

II. La Carpintería de Ribera en la provincia de Málaga constituye un conjunto de artes
locales de construcción de embarcaciones (jábegas, bucetas, sardinales, chalanas...)
que, aunque en el pasado estuvieron directamente relacionadas con las distintas artes
de pesca del litoral malagueño, actualmente, debido a la legislación medioambiental,
han sufrido un diseño evolutivo hacia un uso mayoritariamente recreativo y deportivo a
través de los clubes de remo y las regatas, constituyendo un claro ejemplo de cómo este
patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción
con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad.
La actividad comprende un conjunto de técnicas u oficios que se ocupan de la
construcción, reparación o reforma artesanales de las embarcaciones de madera típicas

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320127

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad
Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia
de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa
que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico
mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en
valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez
el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre
protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula el procedimiento de
inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y
declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado reglamento, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Histórico la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el
Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación e instrucción de dichos procedimientos
corresponde, en virtud del punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura
y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico, a los citados
órganos territoriales de la Consejería de Cultura y Deporte.