Disposiciones generales. . (2025/89-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6572/2
las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los
créditos presupuestarios que se especifican.
La presente convocatoria se financiará íntegramente mediante créditos provenientes
de la Administración General del Estado a través del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género. Dicha financiación se hará constar en toda información o publicidad que se
efectúe de las actividades objeto de subvención.
LÍNEA
Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
para la realización de actividades de formación en
materia de violencia de género.
Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
destinadas a estudios y publicaciones en materia de
violencia de género.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA
MÁXIMA
(en euros)
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
425.000
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
125.000
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado,
con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
Cuadro Resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y
deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a
todas las anteriores. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos,
por lo que la solicitud (Anexo I de esta resolución) podrá presentarse en los lugares
indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de cada línea aprobado mediante
la Orden de 31 de mayo de 2022. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Por otra parte, el apartado «Cómo realizar el trámite», dentro del procedimiento
correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones del Catálogo de Procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320173
Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de
género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6572/2
las líneas que se detallan a continuación, en la cuantía total máxima y con cargo a los
créditos presupuestarios que se especifican.
La presente convocatoria se financiará íntegramente mediante créditos provenientes
de la Administración General del Estado a través del Pacto de Estado contra la Violencia
de Género. Dicha financiación se hará constar en toda información o publicidad que se
efectúe de las actividades objeto de subvención.
LÍNEA
Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
para la realización de actividades de formación en
materia de violencia de género.
Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro,
destinadas a estudios y publicaciones en materia de
violencia de género.
PARTIDA PRESUPUESTARIA
CUANTÍA
MÁXIMA
(en euros)
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
425.000
1800180000 G/31T/48002/00 S0689
125.000
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado,
con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya
solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
Cuadro Resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y
deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Si durante el plazo de presentación una entidad interesada presentase
varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a
todas las anteriores. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
2. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse por medios electrónicos,
por lo que la solicitud (Anexo I de esta resolución) podrá presentarse en los lugares
indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de cada línea aprobado mediante
la Orden de 31 de mayo de 2022. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro
electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección
electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Por otra parte, el apartado «Cómo realizar el trámite», dentro del procedimiento
correspondiente a cada una de las líneas de subvenciones del Catálogo de Procedimientos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320173
Segundo. Bases reguladoras y régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 31 de mayo de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de
género (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022).