Disposiciones generales. . (2025/89-1)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el
ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de
violencia de género.
Mediante Orden de 31 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022) se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia
de violencia de género.
La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona
titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia
para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, aprobar
los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas
solicitantes.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en su artículo 11.1 dispone que «corresponden a la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en
este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030».
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece en su
artículo 6.4 que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, entre otras funciones, el impulso, fomento
de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación
en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta
Consejería.
Al amparo de estas competencias, la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, considera necesario convocar, para el año 2025,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
RESU ELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320173
En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 31 de
mayo de 2022, de conformidad con el Título VII del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Martes, 13 de mayo de 2025
página 6572/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por la que se convoca, para el
ejercicio 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de
violencia de género.
Mediante Orden de 31 de mayo de 2022 (BOJA núm. 106, de 6 de junio de 2022) se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia
de violencia de género.
La disposición adicional única de la citada orden dispone que se delega en la persona
titular del órgano directivo competente en materia de violencia de género la competencia
para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden, aprobar
los sucesivos formularios de solicitud así como otros trámites a realizar por las personas
solicitantes.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, en su artículo 11.1 dispone que «corresponden a la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias actualmente asignadas a la
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, salvo las que se asignan en
este decreto a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa en materia de gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación
internacional para el desarrollo, las relacionadas con el cumplimiento de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030».
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, establece en su
artículo 6.4 que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Familias,
Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, entre otras funciones, el impulso, fomento
de la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación general e investigación
en materia relacionada con la violencia de género en el ámbito competencial de esta
Consejería.
Al amparo de estas competencias, la Secretaría General de Familias, Igualdad,
Violencia de Género y Diversidad, considera necesario convocar, para el año 2025,
la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a
formación, así como a estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
RESU ELVO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convoca, para el ejercicio 2025, la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, en materia de violencia de género, correspondientes a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320173
En virtud de lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 31 de
mayo de 2022, de conformidad con el Título VII del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 161/2022, de 9 de agosto,