Disposiciones generales. . (2025/88-4)
Acuerdo de 6 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2025, por el que se acuerda la constitución de la Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6462/4
iv.
Planes para la formación en materias y competencias genéricas de carácter
transversal que resulten necesarias al personal propio de los entes instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía.
v. Bases para el desarrollo de la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley
5/2023, de 7 de junio.
c) El estudio, debate y, en su caso, propuesta sobre la estructura de la negociación
colectiva en el sector público instrumental, de acuerdo con la legislación laboral y de
gestión de la función pública que resulte de aplicación.
d) Seguimiento de los acuerdos que se adopten en su seno o en el seno de los
órganos de negociación de las distintas entidades del sector público, sin perjuicio de las
competencias que les correspondan a estos órganos.
e) Cuantas funciones les sean explícitamente delegadas por la Mesa General de
Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía en relación con la ordenación del Sector Público Instrumental.
Quinto. Funcionamiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo establecido al respecto
para el funcionamiento de la Mesa General y en su defecto serán de aplicación la
normativa de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las
partes intervinientes en la Comisión, y previo acuerdo de la misma, podrá:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320063
Cuarto. Composición y mandato.
1. La Comisión será de composición paritaria entre la Administración y las
Organizaciones Sindicales, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes por cada una de las organizaciones que forman parte de
Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) La Administración estará representada por un número de miembros equivalente a
la suma total de los aportados por las Organizaciones Sindicales.
La representación de la Administración, entre quienes se incluirá la Presidencia de
la Comisión, será designada por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo
miembros de pleno derecho:
i. La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública que
ejercerá la Presidencia.
ii.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
personal docente no universitario.
iii.
La personal titular de la Dirección General con competencias en materia de
personal estatutario sanitario.
iv.La persona titular de la Dirección General con competencias en materia del Sector
Público Instrumental de la Junta de Andalucía.
v. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función
pública.
El resto de los vocales en representación de la Administración serán designados por
la presidencia de la Mesa General de entre los órganos que forman parte de la Comisión
de Seguimiento de la Negociación Colectiva del Sector Público, debiendo ser titulares de
centros directivos u ocupar puestos al menos con el nivel de Subdirección o Coordinación
General.
2. La duración del mandato de esta Comisión se acomodará a de la Mesa General
y la composición de la representación social se actualizará en el caso de que la Mesa
General pasara a estar integrada por Organizaciones Sindicales diferentes a las que la
conforman actualmente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6462/4
iv.
Planes para la formación en materias y competencias genéricas de carácter
transversal que resulten necesarias al personal propio de los entes instrumentales
de la Administración de la Junta de Andalucía.
v. Bases para el desarrollo de la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley
5/2023, de 7 de junio.
c) El estudio, debate y, en su caso, propuesta sobre la estructura de la negociación
colectiva en el sector público instrumental, de acuerdo con la legislación laboral y de
gestión de la función pública que resulte de aplicación.
d) Seguimiento de los acuerdos que se adopten en su seno o en el seno de los
órganos de negociación de las distintas entidades del sector público, sin perjuicio de las
competencias que les correspondan a estos órganos.
e) Cuantas funciones les sean explícitamente delegadas por la Mesa General de
Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía en relación con la ordenación del Sector Público Instrumental.
Quinto. Funcionamiento.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo establecido al respecto
para el funcionamiento de la Mesa General y en su defecto serán de aplicación la
normativa de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
La Presidencia de la Comisión, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las
partes intervinientes en la Comisión, y previo acuerdo de la misma, podrá:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320063
Cuarto. Composición y mandato.
1. La Comisión será de composición paritaria entre la Administración y las
Organizaciones Sindicales, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Tres representantes por cada una de las organizaciones que forman parte de
Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la
Administración de la Junta de Andalucía.
b) La Administración estará representada por un número de miembros equivalente a
la suma total de los aportados por las Organizaciones Sindicales.
La representación de la Administración, entre quienes se incluirá la Presidencia de
la Comisión, será designada por la Administración de la Junta de Andalucía, siendo
miembros de pleno derecho:
i. La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública que
ejercerá la Presidencia.
ii.
La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
personal docente no universitario.
iii.
La personal titular de la Dirección General con competencias en materia de
personal estatutario sanitario.
iv.La persona titular de la Dirección General con competencias en materia del Sector
Público Instrumental de la Junta de Andalucía.
v. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de función
pública.
El resto de los vocales en representación de la Administración serán designados por
la presidencia de la Mesa General de entre los órganos que forman parte de la Comisión
de Seguimiento de la Negociación Colectiva del Sector Público, debiendo ser titulares de
centros directivos u ocupar puestos al menos con el nivel de Subdirección o Coordinación
General.
2. La duración del mandato de esta Comisión se acomodará a de la Mesa General
y la composición de la representación social se actualizará en el caso de que la Mesa
General pasara a estar integrada por Organizaciones Sindicales diferentes a las que la
conforman actualmente.