Disposiciones generales. . (2025/88-4)
Acuerdo de 6 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 10 de febrero de 2025, por el que se acuerda la constitución de la Comisión de Negociación y Consulta del Sector Público Instrumental.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6462/3
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Capítulo IV del Título II del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Capítulo II del Título VI de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y demás normativas y acuerdos que
resulten de aplicación, se adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto constituir, en el seno de la Mesa General de
Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Comisión de Negociación y Consulta de la ordenación del
Sector Público Instrumental, en adelante, la Comisión.
2. Esta Comisión tiene por objeto:
a) Impulsar el estudio, debate, aprobación y elaboración de criterios y recomendaciones
sobre las materias objeto de negociación de carácter colectivo que sean comunes al
personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de Andalucía,
a las que se refiere los artículos 36.3 y 37.1 del TREBEP que le sean expresamente
encomendadas por la Mesa General de Negociación común en relación con el personal
de las entidades del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.
b) Promover propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión
correspondientes, y el estudio, debate y propuesta sobre la estructura de la negociación
colectiva en el sector público instrumental, sin perjuicio de su posterior negociación y
aprobación en sus respectivos ámbitos.
c) Así como el análisis de los elementos constitutivos de los entes instrumentales,
y, en su caso, negociación y propuestas para dar cumplimiento al mandato recogido en
la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con los
estatutos, el protocolo de integración y el plan inicial de actuación de dichas entidades.
Tercero. Funciones.
La competencia de la Comisión se extiende, sin perjuicio, en su caso, de su
posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos, a las materias comunes
relacionadas con la ordenación del sector público instrumental en su conjunto, o con la
aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación
Común y en particular:
a) El análisis y propuestas, dentro de los límites que determine la normativa de
aplicación en materia presupuestaria, sobre la aplicación en el marco específico de
negociación del sector instrumental de aquellos acuerdos alcanzados en el seno de
negociación de la Mesa General de Negociación Común y que pudieran afectar al
personal de las entidades instrumentales o que estén incluidas en su ámbito de aplicación.
b) Estudiar, concertar, acordar y promover, a través de propuestas de actuación, que
serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes, el desarrollo armónico de
los criterios y mecanismos generales en materia de:
i. Evaluación del desempeño y carrera profesional.
ii. Planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
iii. Acción social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320063
Segundo. Ámbito.
El ámbito de actuación de la Comisión será el de la totalidad de las entidades del
sector público instrumental de la Junta de Andalucía que no estén formalmente en
extinción o liquidación, y que estén incluidas como tales en el ámbito de aplicación de la
Ley General de Presupuestos de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 88 - Lunes, 12 de mayo de 2025
página 6462/3
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, el Capítulo IV del Título II del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Capítulo II del Título VI de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y demás normativas y acuerdos que
resulten de aplicación, se adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
Primero. Objeto.
1. El presente acuerdo tiene por objeto constituir, en el seno de la Mesa General de
Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Comisión de Negociación y Consulta de la ordenación del
Sector Público Instrumental, en adelante, la Comisión.
2. Esta Comisión tiene por objeto:
a) Impulsar el estudio, debate, aprobación y elaboración de criterios y recomendaciones
sobre las materias objeto de negociación de carácter colectivo que sean comunes al
personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de Andalucía,
a las que se refiere los artículos 36.3 y 37.1 del TREBEP que le sean expresamente
encomendadas por la Mesa General de Negociación común en relación con el personal
de las entidades del Sector Público Instrumental de la Junta de Andalucía, sin perjuicio
de su posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos.
b) Promover propuestas de actuación que serán transmitidas a los órganos de decisión
correspondientes, y el estudio, debate y propuesta sobre la estructura de la negociación
colectiva en el sector público instrumental, sin perjuicio de su posterior negociación y
aprobación en sus respectivos ámbitos.
c) Así como el análisis de los elementos constitutivos de los entes instrumentales,
y, en su caso, negociación y propuestas para dar cumplimiento al mandato recogido en
la disposición adicional octava de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, en relación con los
estatutos, el protocolo de integración y el plan inicial de actuación de dichas entidades.
Tercero. Funciones.
La competencia de la Comisión se extiende, sin perjuicio, en su caso, de su
posterior negociación y aprobación en sus respectivos ámbitos, a las materias comunes
relacionadas con la ordenación del sector público instrumental en su conjunto, o con la
aplicación de los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa General de Negociación
Común y en particular:
a) El análisis y propuestas, dentro de los límites que determine la normativa de
aplicación en materia presupuestaria, sobre la aplicación en el marco específico de
negociación del sector instrumental de aquellos acuerdos alcanzados en el seno de
negociación de la Mesa General de Negociación Común y que pudieran afectar al
personal de las entidades instrumentales o que estén incluidas en su ámbito de aplicación.
b) Estudiar, concertar, acordar y promover, a través de propuestas de actuación, que
serán transmitidas a los órganos de decisión correspondientes, el desarrollo armónico de
los criterios y mecanismos generales en materia de:
i. Evaluación del desempeño y carrera profesional.
ii. Planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
iii. Acción social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320063
Segundo. Ámbito.
El ámbito de actuación de la Comisión será el de la totalidad de las entidades del
sector público instrumental de la Junta de Andalucía que no estén formalmente en
extinción o liquidación, y que estén incluidas como tales en el ámbito de aplicación de la
Ley General de Presupuestos de la Junta de Andalucía.