3. Otras disposiciones. . (2025/87-35)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/3
su comprensión, en el Anexo II de la presente orden se establece la equivalencia entre
los mojones del Acta de 23 de febrero de 1872 con respecto a los mojones resultantes
del Decreto 41/1994, de 22 de febrero, y los puntos de amojonamiento georreferenciados.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que
fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Aznalcázar, La Puebla del Río, Isla
Mayor, Bollullos de la Mitación y Trebujena) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla
y de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3
del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de
replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c)
del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319969
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6368/3
su comprensión, en el Anexo II de la presente orden se establece la equivalencia entre
los mojones del Acta de 23 de febrero de 1872 con respecto a los mojones resultantes
del Decreto 41/1994, de 22 de febrero, y los puntos de amojonamiento georreferenciados.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que
fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Aznalcázar, La Puebla del Río, Isla
Mayor, Bollullos de la Mitación y Trebujena) y a las Diputaciones Provinciales de Sevilla
y de Cádiz, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen
convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de
esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3
del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de
replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c)
del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o
provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece
que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando
ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los
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Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante
de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería
competente sobre régimen local.
Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local.
En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la
vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.