3. Otras disposiciones. . (2025/87-32)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6347/2

En consecuencia, la línea Olvera-Ronda ostentaba la condición de definitiva.
No obstante, a partir de la creación del municipio de Montecorto por segregación del
de Ronda mediante el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, la referida línea OlveraRonda quedó escindida en dos líneas diferenciadas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Olvera y de Ronda.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Montecorto y de
Olvera.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El mojón M2 de la antigua línea Olvera-Ronda, pasa a ser el mojón trigémino inicial
PA1 de la línea Montecorto-Olvera, común a los municipios de Montecorto, de Olvera y de
Ronda. En el Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, se encuentran georreferenciadas
las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema
geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se
regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).
El tramo PA1-PA2, así como el mojón trigémino final PA2, común a los municipios
de Montecorto, de Olvera y de El Gastor, no se hallan georreferenciados en el referido
decreto.
Por lo tanto, de conformidad con lo expuesto, al amparo del artículo 2.2.b) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea delimitadora entre los términos municipales
Montecorto-Olvera se califica jurídicamente como definitiva, hallándose georreferenciado
su punto de amojonamiento inicial PA1, encontrándose pendientes de georreferenciación
los demás datos identificativos de la línea.
En consecuencia, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre
la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las
coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una
propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Montecorto, Olvera, El Gastor y
Ronda), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Málaga, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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