3. Otras disposiciones. . (2025/87-32)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera, pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6347/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, y
se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 5.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Montecorto y de Olvera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documentos jurídicos básicos
acreditativos de la delimitación:
- Acta de 3 de marzo de 1873 sobre la operación practicada para reconocer y señalar
los mojones de término comunes a los municipios de Olvera y de Ronda.
- Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la
Entidad Local Autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para
su constitución como nuevo municipio (BOJA núm. 203, de 17.10.2014).
Para analizar la línea Montecorto-Olvera en primer lugar hay que estar a la línea
primigenia delimitadora entre los municipios de Olvera y de Ronda, contenida en el citado
Acta de 3 de marzo de 1873, de manera que esta se hallaba conformada por 3 mojones,
siendo el mojón cuatrigémino inicial M1 común a los municipios de Olvera, de Ronda, de
Setenil de las Bodegas y de Torre Alháquime; y el mojón trigémino final M3 común a los
municipios de Olvera, de Ronda y de El Gastor.
Según ese Acta de 3 de marzo de 1873 los comisionados de todos los municipios
afectados asistieron a las operaciones de delimitación y otorgaron su conformidad a todo
el trazado de la línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319948
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el
inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz.
En virtud del mismo precepto, con fecha 4.2.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada
a los municipios afectados de Málaga (Montecorto y Ronda) y de Cádiz (El Gastor y
Olvera), así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y de Cádiz.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6347/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz, y
se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 5.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Montecorto y de Olvera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se ha empleado como documentos jurídicos básicos
acreditativos de la delimitación:
- Acta de 3 de marzo de 1873 sobre la operación practicada para reconocer y señalar
los mojones de término comunes a los municipios de Olvera y de Ronda.
- Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la
Entidad Local Autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para
su constitución como nuevo municipio (BOJA núm. 203, de 17.10.2014).
Para analizar la línea Montecorto-Olvera en primer lugar hay que estar a la línea
primigenia delimitadora entre los municipios de Olvera y de Ronda, contenida en el citado
Acta de 3 de marzo de 1873, de manera que esta se hallaba conformada por 3 mojones,
siendo el mojón cuatrigémino inicial M1 común a los municipios de Olvera, de Ronda, de
Setenil de las Bodegas y de Torre Alháquime; y el mojón trigémino final M3 común a los
municipios de Olvera, de Ronda y de El Gastor.
Según ese Acta de 3 de marzo de 1873 los comisionados de todos los municipios
afectados asistieron a las operaciones de delimitación y otorgaron su conformidad a todo
el trazado de la línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319948
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 31.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó Resolución por la que se acuerda el
inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos
de la línea delimitadora entre los términos municipales de Montecorto y de Olvera,
pertenecientes el primero a la provincia de Málaga y el segundo a la de Cádiz.
En virtud del mismo precepto, con fecha 4.2.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada
a los municipios afectados de Málaga (Montecorto y Ronda) y de Cádiz (El Gastor y
Olvera), así como a las Diputaciones Provinciales de Málaga y de Cádiz.