3. Otras disposiciones. . (2025/87-36)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6380/2
Asistieron a las operaciones de delimitación efectuadas el 4 de marzo de 1871 los
comisionados de los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río,
otorgando su conformidad.
No asistieron los comisionados del municipio de La Rambla, pero posteriormente
otorgaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA23, en Acta de 13 de
marzo de 1871 de la línea Córdoba-La Rambla en su enclave de El Hecho.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de
Guadalcázar tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el
punto de amojonamiento final PA23.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA23.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Córdoba, Guadalcázar,
Almodóvar del Río y La Rambla) y a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319981
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6380/2
Asistieron a las operaciones de delimitación efectuadas el 4 de marzo de 1871 los
comisionados de los municipios de Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río,
otorgando su conformidad.
No asistieron los comisionados del municipio de La Rambla, pero posteriormente
otorgaron su conformidad en cuanto a la ubicación geográfica del PA23, en Acta de 13 de
marzo de 1871 de la línea Córdoba-La Rambla en su enclave de El Hecho.
En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de
Guadalcázar tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el
punto de amojonamiento final PA23.
Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad
física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas
georreferenciadas del PA23.
Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se
elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que
fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Córdoba, Guadalcázar,
Almodóvar del Río y La Rambla) y a la Diputación Provincial de Córdoba, concediéndoles
la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el
expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una
línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación
por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto
administrativo o resolución judicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319981
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.