3. Otras disposiciones. . (2025/87-36)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6380/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar,
ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 7.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Córdoba y de Guadalcázar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 4 de marzo de 1871, relativa a la operación practicada para reconocer y
señalar los mojones de término comunes a los municipios de Córdoba y de Guadalcázar,
pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba.
- Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave
de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos
(BOJA núm. 199, de 11.10.2024).
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 23 puntos de amojonamiento.
El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de
Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río.
El punto de amojonamiento trigémino final PA23 es común a los municipios de
Córdoba, de Guadalcázar y de La Rambla en su enclave de El Hecho. En la mencionada
Orden de 5 de octubre de 2024 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de
este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de
referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el
sistema geodésico de referencia oficial en España).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319981
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el
inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos
de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la
provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Córdoba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6380/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de Guadalcázar,
ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS
Segundo. Con fecha 7.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Córdoba y de Guadalcázar, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su
día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta de 4 de marzo de 1871, relativa a la operación practicada para reconocer y
señalar los mojones de término comunes a los municipios de Córdoba y de Guadalcázar,
pertenecientes ambos a la provincia de Córdoba.
- Orden de 5 de octubre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea
delimitadora entre los términos municipales de Córdoba y de La Rambla en su enclave
de El Hecho, ambos en la provincia de Córdoba, y se establecen sus datos identificativos
(BOJA núm. 199, de 11.10.2024).
De la referida documentación se concluye lo siguiente:
La línea límite se halla conformada por un total de 23 puntos de amojonamiento.
El punto de amojonamiento trigémino inicial PA1 es común a los municipios de
Córdoba, de Guadalcázar y de Almodóvar del Río.
El punto de amojonamiento trigémino final PA23 es común a los municipios de
Córdoba, de Guadalcázar y de La Rambla en su enclave de El Hecho. En la mencionada
Orden de 5 de octubre de 2024 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de
este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de
referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el
sistema geodésico de referencia oficial en España).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319981
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 23.1.2025 la persona titular de la
Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el
inicio de actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos
de la línea delimitadora entre los municipios de Córdoba y de Guadalcázar, ambos en la
provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, con fecha 24.1.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Córdoba.