5. Anuncios. . (2025/87-57)
Anuncio de 2 de mayo de 2025, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativa al pago del Bono Social Térmico de 2024.
233 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6346/3

Tercero. De conformidad con el apartado primero del artículo 10 de la citada Orden de
13 de julio de 2023, «Atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento
y con objeto de agilizar el pago de la ayuda, desde el comienzo del transcurso del plazo
previsto en el artículo 8, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá, a medida que vaya disponiendo
de la información necesaria, emitir propuestas de resolución parciales, que contendrán el
listado de personas que hayan confirmado, modificado o completado los datos necesarios
para el pago y las cuantías que corresponda percibir a cada una de ellas».
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 de la referida
Orden de 13 de julio de 2023, «Las propuestas serán elevadas a la Dirección General
con competencias en la materia de Servicios Sociales, que podrá dictar resoluciones
parciales ordenando el pago de la ayuda a las personas titulares del Bono Social Térmico
que figuren en cada listado y los importes correspondientes».
Quinto. El artículo 12.2 de la citada Orden de 13 de julio de 2023 establece que
«El pago se realizará por la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía mediante transferencia a la cuenta bancaria (IBAN) verificada
conforme a los artículos 8 y 9 de la presente orden».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico del ejercicio 2024, que han
confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, con indicación
de la cuantía a percibir por cada una de ellas. El citado anexo podrá ser objeto de consulta
en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2024 correspondiente a las personas titulares del mismo y en
los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que
lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la orden.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00319947

El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja