5. Anuncios. . (2025/87-57)
Anuncio de 2 de mayo de 2025, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución parcial de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativa al pago del Bono Social Térmico de 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6346/2
Segundo. Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7
de la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha
procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso,
ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en
el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de fecha 25
de abril de 2024, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento,
manifestando que se dispone de la información necesaria al objeto de agilizar los pagos
correspondientes, conforme prevé el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Cuarto. Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 29 de abril de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio
de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico que han
confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, así como las
cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319947
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
BOJA
Número 87 - Viernes, 9 de mayo de 2025
página 6346/2
Segundo. Realizadas las comunicaciones establecidas en apartado 2 del artículo 7
de la citada Orden de 13 de julio de 2023, y dentro del transcurso del plazo máximo de
tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía del acuerdo de inicio, un determinado número de personas ha
procedido a la confirmación de los datos correspondientes, subsanación o, en su caso,
ejercicio de su derecho a la renuncia al Bono Social Térmico, en los términos previstos en
el artículo 8 de la referida orden.
Tercero. Consta memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de la
Autonomía de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de fecha 25
de abril de 2024, atendiendo a la pluralidad de personas interesadas en el procedimiento,
manifestando que se dispone de la información necesaria al objeto de agilizar los pagos
correspondientes, conforme prevé el artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Cuarto. Consta propuesta de resolución parcial de la Dirección-Gerencia de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 29 de abril de 2025,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Orden de 13 de julio
de 2023, conteniendo el listado de personas titulares del Bono Social Térmico que han
confirmado, modificado o completado los datos necesarios para el pago, así como las
cuantías que corresponde percibir a cada una de ellas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La Orden de 13 de julio de 2023 regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319947
Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «… estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».