Autoridades y personal. . (2025/85-27)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plaza de Profesor Permanente Laboral a Personal Investigador Doctor de Programas de Excelencia que hayan obtenido el certificado I3 o R3.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 85 - Miércoles, 7 de mayo de 2025
página 6202/4
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le
requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya
realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros,
mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21
0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar
«Convocatoria Profesor Permanente Laboral» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa
los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante
el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.3. Documentación a presentar.
Los candidatos acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos
(en formato pdf):
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, para los aspirantes que posean
nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,
deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319803
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6202/4
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le
requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos,
se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya
realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros,
mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander Central Hispano número ES21
0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar
«Convocatoria Profesor Permanente Laboral» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa
los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que
fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante
el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.3. Documentación a presentar.
Los candidatos acompañarán a la solicitud de participación los siguientes documentos
(en formato pdf):
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, para los aspirantes que posean
nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar,
deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319803
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía