Autoridades y personal. . (2025/82-13)
Resolución de 25 de abril de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de promoción interna para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos para personas con discapacidad intelectual en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Viernes, 2 de mayo de 2025
página 6045/13

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará mediante
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la oferta de vacantes a las
personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las
necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes
en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319646

La vista de expedientes se realizará electrónicamente a través de la web del empleado
público de Andalucía (https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico), precisándose
para ello disponer de certificado digital o de la clave de usuario y de acceso.
5. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html),
y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública
(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap) la lista definitiva de personas aprobadas por
orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las
fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal
funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada
ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso
de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido
en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
6. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso
selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la superación de la prueba de la fase de oposición que
haya quedado aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta
y cinco días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que
no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de
selección, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista
de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba selectiva se aplazará
por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no
comparezcan, considerándose que no han completado la fase de oposición. Quienes
soliciten acogerse a este supuesto deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular
de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública y acompañar a dicha
solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y
celebración de la prueba de la fase de oposición.
8. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso selectivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la
superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta
por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de
materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de
tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación
en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria
de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están
exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente
anterior.