Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/64

establecido en la resolución de concesión, el importe del incentivo se ajustará al resultado de aplicar
el valor del módulo al número de unidades físicas cuya ejecución se haya acreditado, siempre que:
a. El importe del incentivo no sea inferior al 50% del incentivo concedido.
b. Se haya conseguido íntegramente el objetivo o finalidad de la actuación incentivada establecido
en la resolución de concesión.
La falta de acreditación de alguno de los módulos que lleven asociado un parámetro que determine
la aplicación de un incentivo adicional, conllevará la minoración de dicho incentivo.
3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en las presentes bases reguladoras
o una aplicación o uso inadecuado de dichas medidas supondrá el reintegro de un 3 % del incentivo
concedido, siempre que se haya cumplido íntegramente el objetivo de la actuación incentivada.
4. El incumplimiento de la justificación del pago anticipado o pagos parciales en los casos en que
aplique algunas de dichas formas de pago.
5. En el caso de que concurran las circunstancias previstas en el apartado 26.a).1, el incumplimiento
de la obligación de destino del bien al fin concreto para el que se concedió el incentivo determinará
el reintegro parcial del mismo, siempre que haya transcurrido, al menos, la mitad del periodo
establecido en el apartado 5.f). En este caso, el reintegro será proporcional al período de tiempo
durante el cual se haya incumplido la obligación de destino a contar desde la fecha de pago del
incentivo.
En el caso de que el incumplimiento de la obligación de destino se produzca antes de que hubiera
transcurrido la mitad del periodo establecido en el apartado 5.f) de estas bases reguladoras, el citado
incumplimiento determinará el reintegro total del incentivo concedido.
26.c) Órganos competentes para:


Iniciar el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía.



Instruir el procedimiento de reintegro: unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la
Energía que tenga como misión la coordinación de las actuaciones para facilitar el acceso a la
financiación de los proyectos y actuaciones energéticas.



Resolver el procedimiento de reintegro: persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía y Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 12.

En cualquier caso, el procedimiento para declarar la procedencia del reintegro o la revocación de las
subvenciones se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículos 8.20 y 13.1 s) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía, y a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y en el Titulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciándose de oficio por
acuerdo del citado órgano, garantizándose en su tramitación el derecho de audiencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00319609

27. Régimen sancionador (Artículo 29).

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