Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/63

7. Que el coste incentivable efectivamente justificado no alcance un importe al que le hubiera
correspondido, al menos, la cuantía mínima de los incentivos establecidos en el apartado 5.a) de las
presentes bases reguladoras.
8. En el caso de las entidades colaboradoras que intervengan como mandatarias de las personas
solicitantes para el abono de las facturas correspondientes a las actuaciones incentivadas, el
incumplimiento de las obligaciones que correspondan a dichas entidades colaboradoras conforme a lo
dispuesto en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias y en el convenio de colaboración.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro del incentivo cuando concurra alguna de las causas de
reintegro previstas en el artículo 28 del texto articulado, así como alguna de las causas específicas
previstas en el presente apartado, aplicándose el régimen y órganos competentes previstos para los
procedimientos de reintegro.
26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
 Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de
la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los
objetivos previstos deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: …. Se considera que el
cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:
 Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar
objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al
volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos
previstos.
X Otros criterios proporcionales de graduación:
1. En los casos en que el incentivo se calcule mediante la aplicación de un porcentaje fijo, si el importe
del coste incentivable correctamente justificado resulta ser inferior al coste incentivable establecido
para dicha actuación en la resolución de concesión, el importe del incentivo se ajustará al resultado
de aplicar el porcentaje de incentivo que corresponda al coste incentivable efectivamente
justificado, siempre que:
a. Se haya justificado al menos el 50 % del coste incentivable establecido para dicha actuación en
la resolución de concesión del incentivo.
b. Se haya conseguido íntegramente el objetivo o finalidad de la actuación incentivada establecido
en la resolución de concesión.

2. En los casos en que el incentivo se calcule mediante módulos, si se acredita la ejecución de un menor
número de unidades físicas de las tenidas en consideración para la determinación del incentivo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319609

Se entenderá que no afectan al cumplimiento de dicho objetivo aquellos parámetros que
determinan la aplicación de una intensidad adicional de incentivo, incluidos los asociados al tamaño
de las empresas beneficiarias, aplicándose el reintegro o pérdida del derecho al cobro de forma
proporcional al correspondiente porcentaje adicional, fijándose en su lugar la intensidad general del
incentivo.