Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/61
presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello conforme establece el
artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Anexo X: En el caso de las actuaciones tipo 1.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2 documentación que
acredite la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido
en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
según modelo facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía.
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a. El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo previsto en la
convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación del Anexo I. Informe
técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b. Cuantía del incentivo calculado sobre la base los módulos previstos en la correspondiente
convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en el Anexo I. Informe técnico de
ejecución de la actuación objeto de incentivo.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Se fijará en la convocatoria.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma
diferenciada para cada convocatoria:
X Si.
No.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil:
Si.
X No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables.
Informe complementario por auditor de cuentas:
Si.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/61
presentación de las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello conforme establece el
artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Anexo X: En el caso de las actuaciones tipo 1.1 y 4.1 y subtipo 1.2.1 y 1.2.2 documentación que
acredite la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido
en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
según modelo facilitado por la Agencia Andaluza de la Energía.
2. Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
a. El número de unidades físicas del módulo que resulte de aplicación conforme a lo previsto en la
convocatoria de los incentivos, que se acreditará mediante la aportación del Anexo I. Informe
técnico de ejecución de la actuación objeto de incentivo.
b. Cuantía del incentivo calculado sobre la base los módulos previstos en la correspondiente
convocatoria conforme a las unidades cuantificadas y descritas en el Anexo I. Informe técnico de
ejecución de la actuación objeto de incentivo.
c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
Se fijará en la convocatoria.
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma
diferenciada para cada convocatoria:
X Si.
No.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos
de trascendencia contable o mercantil:
Si.
X No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables.
Informe complementario por auditor de cuentas:
Si.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00319609
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja