Disposiciones generales. . (2025/81-8)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Miércoles, 30 de abril de 2025
página 6008/60

Anexo II. Justificación del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (do not
significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, según modelo publicado
en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo III. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de servicios
energético que suscribe la auditoría de ejecución de la actuación objeto del incentivo, según el
modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo IV. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del personal técnico
competente que suscribe el certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021
de 1 de junio, con carácter previo a la ejecución de la actuación objeto de incentivo, según el modelo
publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
Anexo V. Declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales del proveedor de servicios
energéticos que suscribe la auditoria energética realizada con carácter previo a la ejecución de la
actuación objeto de incentivo, según el modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza
de la Energía.
Anexo VI. En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector
público:
a. Una lista de chequeo sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que
incluirá la relación de las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por
la entidad beneficiaria y suscrita por su representante legal, conforme al modelo publicado
en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.
b. En el caso de que intervengan sobre el parque público residencial, certificación de la entidad
beneficiaria sobre la titularidad de los inmuebles, o bien certificación sobre su inscripción en
el inventario de bienes de la Administración pública local.
Anexo VII. En el caso de que se contrate la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de
servicios energéticos, contrato de servicios energéticos en el que se articulen las inversiones
vinculadas a los servicios energéticos objeto del contrato.
Si el referido contrato no incluyera dichas inversiones, además del contrato de servicios energéticos,
deberá presentarse el contrato en el que se articulen las inversiones vinculadas a los servicios
energéticos objeto del contrato.
Anexo VIII. En el caso de que el coste total incentivable de la actuación sea de al menos 5 millones
de euros, IVA incluido, y se trate de personas o entidades beneficiarias para las que IVA no sea
recuperable, certificado de situación censal de las mismas expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

00319609

Anexo IX: En el caso de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, documento acreditativo de la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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