3. Otras disposiciones. . (2025/77-37)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5757/2

también en la referida norma que el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará
a través de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, como primer
nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Las corporaciones locales pueden gestionar el servicio de forma directa e indirecta a
través de empresas concesionarias.
Por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo en Cádiz, el día 8 de abril de 2025 se remitió comunicación por correo
electrónico solicitando propuesta de los servicios mínimos al sindicato convocante, a la
empresa, a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y a la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia.
El Sindicato convocante presenta propuesta en la que estima que solo es necesario
el establecimiento de servicios mínimos en el caso de los grandes dependientes.
Se recibe propuesta de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz consistente en lo
siguiente:
- Grado III: 100% de los servicios.
- Grado II: 75% de los servicios.
- Grado I: 50% de los servicios.
No se reciben propuestas de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia ni de la
empresa afectada.

Primera. La presente regulación de servicios mínimos se realiza atendiendo a las
circunstancias de los usuarios de la ayuda y muy especialmente a su gran vulnerabilidad,
entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga
como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que
quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las
personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran
como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas
dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de
comer, asearse o automedicarse.
Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia, son:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable
y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su
autonomía personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319357

Vistas las propuestas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz procede
a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a
esta Dirección General en fecha 9 de abril de 2025, que se valora positivamente en base
a las consideraciones que se indican y es la regulación que consta en el anexo de esta
resolución: