3. Otras disposiciones. . (2025/77-37)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5757/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2025 por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz,
en nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L., se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa,
concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar,
Bornos y Espera en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir del día 26 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a
domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de
Cádiz, se acuerda su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona
frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15
(derecho a la vida y a la integridad física y moral), 43 (derecho a la protección de la
salud) y 50 (atención adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución
Española; por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios
fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuyo objetivo
es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar, y promover
la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319357
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios
Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera
en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5757/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2025 por el Secretario General de la
Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz,
en nombre y representación de las trabajadoras y trabajadores de la empresa Atende
Servicios Integrados, S.L., se comunica convocatoria de huelga en la citada empresa,
concesionaria del servicio de ayuda a domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar,
Bornos y Espera en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir del día 26 de abril de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación que tiene la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, como es en este caso el servicio de ayuda a
domicilio en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera en la provincia de
Cádiz, se acuerda su regulación porque la falta de prestación del referido servicio colisiona
frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15
(derecho a la vida y a la integridad física y moral), 43 (derecho a la protección de la
salud) y 50 (atención adecuada a los ciudadanos de la tercera edad) de la Constitución
Española; por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo configura como uno de los servicios
fundamentales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y cuyo objetivo
es prevenir situaciones de riesgo social, tanto a nivel individual como familiar, y promover
la permanencia de la persona en su domicilio y entorno comunitario. Se establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319357
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público de ayuda a domicilio prestado por la empresa Atende Servicios
Integrados, S.L., en los municipios de Prado del Rey, Algar, Bornos y Espera
en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.