3. Otras disposiciones. . (2025/77-38)
Resolución de 21 de abril de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la anulación de la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5782/2

Tercero. Con fecha 14 de abril de 2025, esta Secretaría General de Empleo y Trabajo
Autónomo tiene conocimiento del auto 17/2025 del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Sevilla, para la ejecución provisional de la sentencia citada en el
antecedente segundo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del artículo 5 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone, en su
artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio,
mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El fallo de la Sentencia núm. 174/25, de 18 de febrero de 2025, de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Sevilla, sobre el recurso núm. 138/2023 seguido a instancia del Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una Zona de
Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de
la Frontera, ha sido:
«Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contenciosoadministrativo formulado por Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, asistido por la Sra.
Letrada doña Vanessa Villegas Galván, contra la Resolución de fecha 29 de diciembre
de 2022, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, por la que se declara
una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio
de Jerez de la Frontera, que anulamos. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de
recurso de casación cuando concurran las exigencia contenidas en los artículos 86 y
siguientes de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días.»
Sexto. El auto 17/2025 de 14 de abril de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía con sede en Sevilla, establece:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319383

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.