3. Otras disposiciones. . (2025/77-41)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/2
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Objeto de este procedimiento.
En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental
estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire
en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del
procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su
documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39
de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió
a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 20 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025, como
establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de
la información que aporta tanto el DAE, como la procedente de las entidades consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del
PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.4
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.5
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado
expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la
consulta.
3. Artículo 15. Finalidad.
4. Art. 39.3.a) de la Ley GICA: «El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria
porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
5. Art. 39.3.b) de la Ley GICA: «El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319352
3. Características del Plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire a través de
medidas sobre las emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5), NO2 y SO2 con las
siguientes finalidades:
• Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión
por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los
valores objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (en adelante, O-EACA) y
futura normativa.
• Mantener o incluso disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno y de azufre a
fin de conservar la buena situación actual y tender, al igual que en el caso anterior, al
cumplimiento de los O-EACA.
• Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva
para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050,
definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños
a salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la
propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los
correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Jueves, 24 de abril de 2025
página 5753/2
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes
instrumentos de prevención3, esto es: «Los instrumentos de prevención y control
ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los
efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Objeto de este procedimiento.
En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental
estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire
en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del
procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su
documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39
de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió
a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas
y personas interesadas entre el 20 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025, como
establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede
causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios
establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
(en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de
la información que aporta tanto el DAE, como la procedente de las entidades consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del
PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.4
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio
ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.5
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado
expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la
consulta.
3. Artículo 15. Finalidad.
4. Art. 39.3.a) de la Ley GICA: «El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria
porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente».
5. Art. 39.3.b) de la Ley GICA: «El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00319352
3. Características del Plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire a través de
medidas sobre las emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5), NO2 y SO2 con las
siguientes finalidades:
• Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión
por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los
valores objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (en adelante, O-EACA) y
futura normativa.
• Mantener o incluso disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno y de azufre a
fin de conservar la buena situación actual y tender, al igual que en el caso anterior, al
cumplimiento de los O-EACA.
• Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva
para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050,
definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños
a salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la
propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los
correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.