3. Otras disposiciones. . (2025/76-29)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica que se cita. (PP. 755/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5118/5
Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se han
cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., está
obligada a la prestación del servicio de distribución de forma regular y continua, y con los
niveles de calidad reglamentarios, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las
adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Asimismo, está obligada
la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su
red de distribución, para garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo
plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios
establecidos por la Administración. Finalmente está obligada a la ampliación de las
instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas
de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución, viene a
cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de
utilidad pública de la misma.
Vista la documentación obrante en el expediente, los preceptos legales citados y
demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida
por la entidad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., respecto de los bienes
y derechos descritos en el listado anexo, para la «Sustitución de la Línea AéreoSubterránea de Alta Tensión Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules 20 kV DC» que une
la subestación denominada «Medina», ubicada en el t.m. de Medina Sidonia, con la red
de distribución subterránea en MT de la distribuidora en el núcleo urbano de Alcalá de los
Gazules (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:
Tramo subterráneo:
- Longitud 50 ml. Se realizará a la altura del apoyo número 5, la línea hará entrada y
salida en un centro de seccionamiento y medida cercano al mismo.
- Conductor con aislamiento XLPE, de aluminio y sección 400 mm² seco, con
denominación Al 1X400, 18/30 kV H16.
La instalación discurre por los parajes denominados Granja de Santa Ana, La
Flora, El Cernícalo, Casas del Rancho Viejo, El Vínculo, Loma del Puerto de la Cruz,
Los Alburejos, El Tonalejo y Cerro de la Abierta en el t.m. de Medina Sidonia, y por los
denominados Cerro de Malabrigo, Tablada, Puerto de Levante, Loma de las Cuarenta,
Cerro de Barbate y Cortijo de Valenzuela, en el t.m. de Alcalá de los Gazules. Finaliza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318721
Tramo aéreo:
- 18,88 km y 92 apoyos.
- Nivel de tensión 15 (20) kV, Conductor LA-180 en disposición de doble circuito.
- Apoyos metálicos de celosía y galvanizados en caliente, con disposición de armados
en doble circuito.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Miércoles, 23 de abril de 2025
página 5118/5
Cuarto. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se han
cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre,
por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad
regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. Conforme a lo indicado en el artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., está
obligada a la prestación del servicio de distribución de forma regular y continua, y con los
niveles de calidad reglamentarios, manteniendo las redes de distribución eléctrica en las
adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica. Asimismo, está obligada
la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su
red de distribución, para garantizar que su red tenga capacidad para asumir, a largo
plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad de acuerdo a los criterios
establecidos por la Administración. Finalmente está obligada a la ampliación de las
instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas
de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente. La
instalación sobre la que se declara utilidad pública en la presente resolución, viene a
cubrir dichas obligaciones, por lo que queda justificada la necesidad de la declaración de
utilidad pública de la misma.
Vista la documentación obrante en el expediente, los preceptos legales citados y
demás de general aplicación, esta Delegación Territorial
RESU ELV E
Primero. Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica promovida
por la entidad Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, S.L., respecto de los bienes
y derechos descritos en el listado anexo, para la «Sustitución de la Línea AéreoSubterránea de Alta Tensión Medina Sidonia-Alcalá de los Gazules 20 kV DC» que une
la subestación denominada «Medina», ubicada en el t.m. de Medina Sidonia, con la red
de distribución subterránea en MT de la distribuidora en el núcleo urbano de Alcalá de los
Gazules (Cádiz), cuyas principales características son las siguientes:
Tramo subterráneo:
- Longitud 50 ml. Se realizará a la altura del apoyo número 5, la línea hará entrada y
salida en un centro de seccionamiento y medida cercano al mismo.
- Conductor con aislamiento XLPE, de aluminio y sección 400 mm² seco, con
denominación Al 1X400, 18/30 kV H16.
La instalación discurre por los parajes denominados Granja de Santa Ana, La
Flora, El Cernícalo, Casas del Rancho Viejo, El Vínculo, Loma del Puerto de la Cruz,
Los Alburejos, El Tonalejo y Cerro de la Abierta en el t.m. de Medina Sidonia, y por los
denominados Cerro de Malabrigo, Tablada, Puerto de Levante, Loma de las Cuarenta,
Cerro de Barbate y Cortijo de Valenzuela, en el t.m. de Alcalá de los Gazules. Finaliza
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318721
Tramo aéreo:
- 18,88 km y 92 apoyos.
- Nivel de tensión 15 (20) kV, Conductor LA-180 en disposición de doble circuito.
- Apoyos metálicos de celosía y galvanizados en caliente, con disposición de armados
en doble circuito.